Como publiqué en anteriores ocasiones ( 20.09.2016 y 11.03.2017) la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social interpretaba que la obligación de registro diario de la jornada recogido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores era obligatoria para TODOS/TODAS los/las trabajadores/as de la empresa (en adelante “las personas trabajadoras”, utilizando mejor expresión en el ámbito de la igualdad de hombres y mujeres en el trabajo); en este sentido la Instrucción nº 3/2016 de la Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que fue base para inmediatas actuaciones inspectoras. Al poco tiempo el Tribunal Supremo (SS. 23.03.2017 y 20.01.2017) decidió que el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores NO OBLIGA a las empresas a llevar un registro de jornada de todas las personas trabajadoras, sino solo de un específico colectivo (las de contrato a tiempo parcial, trabajos móviles en el transporte por carretera, marina mercante y ferroviarios), lo que obligó a la Inspección de Trabajo a rectificar (Instrucción 1/2017).
Pero la cuestión no quedó pacífica, la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, las organizaciones sindicales, así como una parte importante del colectivo jurídico laboral (judicatura, doctrina, profesionales del derecho), defendían la necesidad de la obligatoriedad del registro general de la jornada de trabajo como garantía de prueba de la realización de horas extraordinarias, más atendido a que un porcentaje elevado de personas trabajadoras realizan horas extraordinarias sin cobrarlas o las realizan en exceso (la agencia Europa Press el pasado 26.03.2019 informaba que según un estudio de Adecco y Infoempleo el 40,1% de los/las trabajadores/as realizan horas extras sin cobrarlas). No olvidemos que en Sentencia de fecha 04.12.2015 la Audiencia Nacional recogía que la carencia de un registro de jornada “coloca a las personas trabajadoras en situación de indefensión que no se puede atemperarse porqué las horas extraordinarias sean voluntarias, puesto que el único medio para acreditarlas es, precisamente, el control diario”.
Con estos antecedente el pasado 12.03.2019 el BOE publicaba el Real Decreto Ley 8/2019 que, ampliando el artículo 35 del Estatuto de los Trabajador, se establece la obligación de las empresas de garantizar el registro diario de jornada, remitiendo a cómo se tiene que organizar y documentar este registro a la negociación colectiva o acuerdos de empresa (convenios colectivos, pactos extraestatutarios) o a la decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores de la empresa.
¿Y, entretanto no haya al respeto un regulación colectiva?.
¿Y en aquellas empresas que no tienen representación legal de los trabajadores?.
Las empresas que no tienen representantes de los trabajadores, entiendo que pueden esperar a lo que pueda acordarse por las representaciones sindicales y patronales (regulación colectiva). Pero aconsejaria su implantación con fecha límite el 12.05.2019.
En cuanto a aquellas empresas que sí tienen representantes de los trabajadores, será a iniciativa del empresario previa consulta con la representación legal de los trabajadores, y aquél decidirá como se tiene que organizar y documentar el registro de jornada (entiendo que el resultado de la consulta no es vinculante, puesto que nada dice la reforma); si bien una vez la negociación colectiva lo regule se tendrá que estar a lo que en esta se establezca.
La Deposición final sexta de la reforma dispone que la obligación de registro de jornada será de aplicación a partir del día 12 de mayo de 2019.
Interpreto pues que aquellas empresas que tengan representantes de los trabajadores, antes del 12.05.2019 tendrán que consultar con ellos como organizar y documentar el registro de jornada, decidir su organización y documentación y aplicarlo, como máximo de tarde a partir del día 12.05.2019. Posteriormente si de la negociación colectiva se establece otro forma de organización y documentación, se tendrá que implantar esta última.
¿Y aquellas empresas donde no hay convenio de aplicación y no tienen representantes de los trabajadores?. De nuevo un vacío legal. Pero siendo la voluntad del legislador el registro de jornada universal, hay que afirmar que es igualmente obligatorio el registro, si bien entiendo que será decisión libre del empresario la manera de organizarlo y documentarlo, obviamente, bajo criterios de eficacia a su finalidad. Lo que tendrá también que implantar con fecha límite a 12.05.2019.
En todo caso, el registro de jornada tendrá que incluir el horario concreto (hay que entender fecha y hora) de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.
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