Por Santiago Portillo i Castellet
Abogado
LA EXTINCIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO DE TRABAJO POR RESOLUCIÓN DEL INSS DECLARANDO LA INCAPACIDAD PERMANENTE DE LA PERSONA TRABAJADORA NUEVOS REQUISITOS Y DESPIDO
Habrá que ser muy cuidadosos, pues si una persona trabajadora efectúa ante la empresa reclamación de un derecho o pretensión y ésta a banda despidiese al cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de aquella persona trabajadora que también trabajan en la empresa, el empleador se enfrentará a una situación de despido nulo donde deberá acreditar convincentemente en sede judicial que el despido nada tiene que ver con aquella reclamación del familiar.
El vigente artículo 49. 1 letra del Estatuto de los Trabajadores dispone:
«1. El contrato de trabajo se extinguirá:
e) Por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2. »
lo que conduce a que, declarada por el INSS la incapacidad permanente, se produzca la automática extinción de la relación laboral.
Ahora bien, desde la sentencia de 18 de enero de 2024 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Sala Primera, asunto C-631/2022 esto ya no es así.
El TJUE en su sentencia recoge y recuerda al Estado Español que la norma interna española no puede ir en contra del artículo 5 de la Directiva 2000/78 convirtiendo la discapacidad del trabajador en una causa de despido, sin que el empresario esté obligado, con carácter previo, a prever o mantener ajustes razonables para permitir a al trabajador conservar su empleo, ni a demostrar, en su caso, que tales ajustes constituirían una carga excesiva para el empresario.
Declara así el TJUE que el art. 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto dispone que el empresario puede poner fin al contrato de trabajo por hallarse el trabajador en situación de incapacidad permanente para ejecutar sus tareas como consecuencia de una discapacidad sobrevenida durante la relación laboral, sin que el empresario esté obligado, con carácter previo, a prever o mantener ajustes razonables, es contrario a la normativa comunitaria y al objetivo de integración profesional de las personas con discapacidad.
En consecuencia, cuando una persona trabajadora sea declarada en situación de incapacidad permanente, la empresa deberá de proceder a efectuar un estudio objetivo para valorar la posibilidad de un puesto de trabajo alternativo y solo tras ello, si no es posible un puesto de trabajo alternativo, podrá, previa decisión formal razonada a la persona trabajadora, extinguir la relación laboral.
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