Para asistencia médica personal de la persona trabajadora
- No hay derecho a permiso retribuido salvo que se establezca en el convenio colectivo o se trate de una condición más beneficiosa.
- Salvo que el convenio colectivo establezca otra cosa, la empresa puede descontar el tiempo empleado o exigir que se recupere el tiempo en otro momento.
- Si el convenio no lo indica expresamente puede no incluir las consultas médicas privadas (Sentencia de la Audiencia Nacional de 20-4-2022, nº 60/2022). Muchos convenios colectivos refieren solo a consultas médicas a la sanidad pública. Habrá que estar a la casuística de cada convenio colectivo.
- Es lícito limitar el tiempo de duración de los permisos mediante la aplicación Google Maps, fijando el tiempo del permiso a la referencia temporal de esta aplicación adicionando un tiempo prudencial para aparcamiento. Así, en un supuesto que la empresa incluye un control de tiempos, la Sentencia del Tribunal Superior de justicia de Madrid de fecha 20-10-2023, nº 918/2023 concluye que es lícita la implantación por la empresa de un sistema de control para computar el tiempo indispensable de los permisos para ir al médico. En el caso de esta interesante sentencia antes a la empresa solo se le debía de presentar el justificante de consulta o prueba médica, y ahora se fijan unos tiempos máximos de ida y vuelta tomando como referencia Google Maps, y se suman 20 minutos para aparcamiento o, en el supuesto de familiares, el tiempo necesario para volver a dejarlos en el lugar donde se les recogió o en su domicilio. Para el Tribunal en este sistema no hay perjuicio para el empleado sino al contrario, otorga mayor seguridad jurídica pues no es un sistema subjetivo, sino basado en las referencias de una aplicación objetiva.
- Es preciso acreditar la incompatibilidad de los horarios de trabajo con los de la consulta médica para tener derecho a un permiso retribuido por esta causa (sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Burgos de 13-4-2004, recurso nº 151/2024).
- No cabe la reducción del tiempo del permiso para personas trabajadoras con jornada reducida, pues el permiso no es proporcional a la jornada de trabajo sino completo (sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Madrid de 3-7-2002, recurso nº 1998/2002).
- Si el convenio reconoce el permiso para asistir a consulta de médico de la Seguridad Social o privado, se incluye la asistencia a consulta de dentista u odontólogo (sentencia de la Audiencia Nacional de 22-7-2024, recurso nº 144/2004). Realiza el Tribunal una interpretación extensiva.
En sentido contrario el Juzgado de lo Social nº 1 Badajoz, Sentencia nº 320/2024, de 7 de agosto de 2024, recurso nº 480/2024, al entender que una interpretación extensiva sería contraria al sentido de la norma, que exige que las consultas sean «médicas», y ello impide englobar dentro de este permiso retribuido a otros profesionales como fisioterapeutas, nutricionistas, podólogos, odontólogos no médicos, etc., en definitiva, a profesionales que no son médicos en sentido estricto. Sentencia confirmada por Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, nº 19/2025 de 16 de enero de 2025, Rec. 645/2024.
Como en todos estos supuestos habrá que estar a la interpretación literal que al respecto recoja cada convenio colectivo en su caso, y efectuar su análisis y valoración jurídica.
- El permiso para acudir a los «servicios médicos» incluye la asistencia tanto a consulta médica como a consulta de enfermería (sentencia del Tribunal Superior de Justícia del País Vasco de 8-4-25, recurso nº 557/2025).
Para acompañar a hijos o familiares
- No hay derecho a permiso retribuido salvo que se establezca en el convenio colectivo o se trate de una condición más beneficiosa.
- El acompañar a los/las hijos/hijas u otros parientes al médico no se integraría en un deber inexcusable de carácter público y personal del art. 37.3 d) ET (permiso retribuido), pues acompañar a los/las hijos/hijas o parientes al médico no es personalísimo porque puede sustituirse por otra persona, y tampoco es una obligación de carácter público (Sentencia de Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2020, recurso nº 79/2019).
Por motivos familiares urgentes
Artículo 37.9 Estatuto de los Trabajadores:
La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
Duración:
- 4 días o fraccionarse por horas con el límite del equivalente a 4 días.
Requisitos:
motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata, se excluyen por tanto los supuestos de consultas médicas programadas.
las horas de ausencia son retribuidas, con el límite de 4 días.
se debe acreditar el motivo de ausencia mediante justificante o informe.
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