Sobre la obligación de la empresa de registro diario de la jornada de trabajo de cada trabajador

El vigente artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores dispone que “A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo (de salarios o nómina) correspondiente”.

Y aquí es donde nace la polémica: el registro diario de la jornada de trabajo de cada trabajador y su resumen, ¿procede solo cuando se realizan horas extras o siempre?, es decir, ¿es obligatorio el registro diario de la jornada en todo caso?

Durante el tiempo de trabajo el trabajador ha de prestar sus servicios, en los términos del contrato de trabajo y la ley, de manera efectiva con diligencia y colaboración (art. 20.2 ET 1). La jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo, siendo la jornada máxima de 40 horas semanales de trabajo efectivo de media en cómputo anual (art. 34.2 ET). El tiempo de trabajo se computará de tal manera que, tanto en el inicio como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo 2 (art. 34.5 ET). Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que superen la jornada ordinaria de trabajo (art. 35.1 ET).

Disponiendo el art. 35.5 que «A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado por el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo (de salarios o nómina) correspondiente»3.

Y aquí es donde nace la polémica: el registro diario de la jornada de trabajo de cada trabajador y su resumen, ¿procede solo cuando se realizan horas extras o siempre?, es decir, ¿es obligatorio el registro diario de la jornada en todo caso?

Para la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en Sentencia de 4 de diciembre de 2015, nº 207/2015 (caso BANKIA), la empresa tiene el deber de llevar un registro de la jornada diaria efectiva de cada trabajador, para poder comprobar si se han realizado o no horas extraordinarias. Para la Audiencia Nacional el registro de la jornada diaria ha de llevarse a cabo obligatoriamente, no solo en el caso de realizarse horas extraordinarias, sino en todo caso, a fin de comprobar si se realizan horas extraordinarias o no, porque si no fuese así, razona la Sentencia en su Fundamento de Derecho 3º «… si el registro diario de la jornada sólo fuera obligatorio cuando se realicen horas extraordinarias, provocaríamos un círculo vicioso, que variaría de contenido la institución y sus fines, puesto que el presupuesto, para que las horas extraordinarias tengan dicha consideración, es que se realicen sobre la duración máxima de la jornada de trabajo (…), siendo esta razón por la que sin registro diario de la jornada, sea imposible controlar la realización de horas extraordinarias».

En el mismo sentido apunta la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en Sentencia de 6 de mayo de 2016 (caso Banco de Sabadell), si bien en esta sentencia no entra a decidir expresamente sobre el tema.

En cuanto a la Inspección de Trabajo también parece que es ésta la postura, dado que la Instrucción 3/2016 de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social recoge que en caso de ausencia de registro de jornada diaria la Inspección requerirá al empresario para el cumplimiento de la obligación y extenderá acta de infracción por infracción grave, al otorgar al registro un carácter esencial en la regulación del tiempo de trabajo, de manera que su falta no supone un incumplimiento de los deberes formales, sino una transgresión de normas en materia de jornada de trabajo contemplada en el artículo 7.53 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, sancionada con multa de 626 a 1.250 euros en su grado mínimo, de 1.251 a 3.125 euros en su grado medio y de 3.126 a 6.250 euros en su grado máximo.

El control, por parte de la inspección de trabajo, se intensifica en los sectores de (1) banca, (2) industria manufacturera, en especial la textil, la confección, cuero, artes gráficas y fabricación de muebles, (3) comercio, (4) reparación de vehículos de motor y motocicletas y (5) actividades sanitarias y servicios sociales.-

Todo y que aún falta que el Tribunal Supremo, Sala de lo Social, se pronuncie, por el momento es recomendable el control diario de la jornada de trabajo.

Notas

1 Real Decreto Legislativo 2/2015 que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2 Recordar también la sentencia de fecha 10 de septiembre de 2015, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), interpretando el artículo 2.1 de la Directiva 2003/88/CE, donde en un supuesto de trabajador sin centro de trabajo fijo o habitual, que parte de su domicilio al lugar de destino del servicio o del cliente (por ejemplo: transportistas, servicios técnicos, etc.), se declara  que el tiempo desde el domicilio hasta el lugar del servicio o cliente (por ejemplo: lugar de entrega de una carga de transporte, o dependencias del cliente para realizar una reparación, etc.) es tiempo de trabajo. De la misma manera lo es el tiempo de desplazamiento desde el lugar del servicio o dependencias del cliente hasta el domicilio del trabajador, al finalizar la jornada de trabajo.

3  Son infracciones graves: (…) 5. La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.

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