(II) ¿ Hay que pagar el Impuesto de Plusvalía si no hay un verdadero incremento de valor ?: no, el Tribunal Constitucional reitera doctrina (Sentencia 11.05.2017).

Publicaba el febrero de 2017 «que el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o “plusvalía” (artículos 104 y ss. del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo», de texto refundido de Ley Reguladora de las Haciendas Locales) graba el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana por razón de su transmisión (venta, donación, herencia, etc.), sin perjuicio de puntuales supuestos exentos del impuesto segundo la ley; donde la cuota a pagar no es el resultado de un efectivo incremento de valor del terreno entre la fecha de adquisición y la de transmisión, sino a partir del valor dado por la administración en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y unos porcentajes. La norma, lo que hace es una especie de ficción jurídica de tal que toda transmisión de un terreno urbano genera un incremento de valor sujeto a tributación, independientemente de que entre su previa adquisición y la nueva transmisión se haya generado realmente un incremento de valor.

El Tribunal Constitucional por sentencias de 16 de febrero 2017 y de 1 de marzo de 2017 declaró la inconstitucionalidad de pagar el impuesto si no ha habido un verdadero incremento de valor. Pero estas sentencias fueron dictadas en relación con las normas de los territorios Histórico de Guipúzcoa y Floral de Álava respectivamente.

Apuntaba en mi artículo que consideraba estas sentencias extrapolables al impuesto aplicable al resto del Estado Español.

Ahora el Tribunal Constitucional (Sentencia 11.05.2017) ha declarado la inconstitucionalidad de los artículos 107.1 y 107.2 de la ley nacional de Haciendas Locales. Consecuentemente, ya no hay duda para que todo el mundo, dentro del periodo máximo de 4 años desde que se pagó el impuesto (periodo de prescripción), pueda reclamar su reintegro si no hubo un real incremento de valor cuando vendió, heredó, etc. un terreno urbano.

La prueba del no incremento de valor corresponderá al sujeto pasivo del impuesto, es decir, el vendedor (caso de compraventa) o la adquirente del terreno urbano (caso de herencia, donación).-

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