Registro de la jornada diaria: pasado, presente y futuro previsible (la recomendación)

PASADO: A raíz de sentencias de la Audiencia Nacional (https://goo.gl/x8tDza) la Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social dictó la Instrucción 3/2016 por la que, entre otros extremos, se contemplaba la obligatoriedad del registro de jornada diaria, se realicen o no horas extraordinarias. Registro que debía ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida de cada trabajador/a. Previendo una actuación inspectora y sancionadora.

PRESENTE: Tras estimar el Tribunal Supremo los recursos interpuestos contra aquellas sentencias (https://goo.gl/xLYi5c) se anula aquella obligación, por lo que las empresas no están obligadas a llevar un registro de jornada de sus trabajadores. Recordar que sí es obligatorio (cuestión esta ajena a este debate) el registro de jornada en los supuestos de contrato a tiempo parcial, trabajadores móviles en el transporte por carretera, así como en todo caso la llevanza de un registro de horas extras en el caso de realizarse.

FUTURO: El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el pasado 17.10.2017 una Proposición de Ley del PSOE para la introducción en el Estatuto de los Trabajadores que el registro diario de jornada sea obligatorio para todos los trabajadores/as., añadiéndose también la obligación de guardar los registros durante 4 años.
Así las cosas se hace previsible que, tarde o temprano, el registro de jornada para todos los trabajadores/ras de la empresa sea obligatorio, lo que hace aconsejable que aquellas empresas que en su día ya adoptaron mecanismos para su implantación los vayan desempolvando y, todas en general, vayan planificando ésta muy probable futura obligación.

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