APUNTES A LAS RECIENTES CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL DEL TRIBUNAL DE JUSTÍCIA DE LA UNIÓN EUROPEA (ASUNTO C-214/16). [ 1ª parte ]
En nuestro ordenamiento laboral vigente el/la trabajador/a tiene derecho a disfrutar de un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año (art. 38.1 Estatuto de los Trabajadores). Si no se han disfrutado las vacaciones dentro del año natural o en el periodo anual habitual de disfrute de la empresa, ya sea parcial o totalmente no realizada, el derecho se pierde.
Es decir, si el/la trabajador/a tenía que haber disfrutado las vacaciones, por ejemplo, dentro del mes de agosto del año natural, y llegados al siguiente año no las ha realizado todas o en parte, habrá perdido el derecho a realizarlas o a que le sean retribuidas.
Las vacaciones tampoco pueden ser sustituidas por una compensación económica, se deben disfrutar siempre (art. 38.1 del Estatuto de los Trabajadores). Hay excepciones: cuando la relación laboral se extingue las vacaciones pendientes de disfrutar del año de la extinción sí se deben retribuir. Por otro lado (art. 38.3 Estatuto de los Trabajadores) hay dos importantes excepciones más: (a) en los supuestos de incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia natural o suspensión de contrato de trabajo por parto, adopción o paternidad, donde el/la trabajador/a tiene derecho a disfrutar las vacaciones que hayan coincidido con el periodo de suspensión una vez finalizado éste, aunque haya finalizado el año natural al que corresponden, y ( b) en el supuesto de vacaciones que coincidan con una situación de incapacidad temporal (enfermedad o accidente) pero con el límite de que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del último día del año en que se hayan originado.
Y a partir de aquí es cuando toman especial relevancia las recientes conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (con sede Luxemburgo), Sr. Evgeni Tanchev, en el asunto C-214/16.
Conclusiones de las que se desprende que, a criterio del Abogado General, seria contrario al derecho de la Unión Europea que el/la trabajador/a que no ha disfrutado de las vacaciones ni tampoco le han sido compensadas, tiene derecho a disfrutarlas en cualquier momento o a su compensación económica. Esto significaría que no prescriben y que el/la trabajador/a que no hubiese disfrutado de las vacaciones total o parcialmente, en cualquier momento las puede reclamar. Lo que sería de una trascendencia muy importante en los casos de empresas donde los/las trabajadores/ras no disfrutan de todas las vacaciones y le son abonadas económicamente bajo otro concepto simulado (recordemos que las vacaciones se han de disfrutar siempre y no se pueden compensar económicamente) o en los casos de falsos autónomos, entre otros supuestos, porque en cualquier momento futuro, normalmente en la extinción de la relación, el/la trabajador/a podría reclamar que se le abonasen todas las vacaciones que no ha podido disfrutar. Es cierto que esto podría violar un principio de garantía del derecho de la prescripción y también que las conclusiones del abogado general no vinculan al Tribunal, que puede tomar otra decisión, pero aún y así, es importante estar pendientes de este asunto dado que en la mayoría de los casos el Tribunal de Justicia Europea hace suyas las conclusiones del abogado general. El TJUE ha iniciado sus deliberaciones y quedamos pendientes de esta interesante sentencia que vincularía a todos los Estados miembros de la Unión Europea.-
Enlace a: Conclusiones del Abogado General en el asunto C-214/16
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