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Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo (BOE 03/18/2020)
Dado el impacto económico y social de los efectos de Covidien-19, se han acordado una serie de medidas que, en el ámbito laboral, desde el Real Decreto Ley 6/2020 (BOE 03/11/2020) hasta el más reciente al momento de redactar esta información el Real Decreto Ley 8/2020 (BOE 03/18/2020), pasando por las Resoluciones de la Generalidad de Calalunya del Departamento de Salud 03/12/2020 (DOGC 03/12/2020) y de Interior de confinamiento de la Cuenca de Òdena y 03/13/2020 de cierre de establecimientos (DOGC 03/13/2020) y el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo de 2020 que declara el estado de alarma (BOE 03/14/2020), en resumen la situación legal laboral más urgente es la siguiente:
BAJA MÉDICA POR INFECCIÓN O PERIODO DE AISLAMIENTO PROVOCADO POR Covidien-19
En el supuesto de baja médica (Incapacidad Temporal) por infección o período de aislamiento o contagio de personas trabajadoras (cuenta ajena y autónomos) provocado por Covidien-19, se asimila excepcionalmente al accidente de trabajo (que no quiere decir que sea un accidente de trabajo). Esto significa derecho a percibir, a cargo de la Seguridad Social, como cuando estamos de baja por enfermedad, pero ya desde el día siguiente a la baja el 75% de la base reguladora del mes anterior a la baja (en general, hay situaciones especiales de cálculo de la base reguladora pero aquí nos atienden a lo más general por razones obvias de espacio y finalidad). No confundir la situación de confinamiento de las personas trabajadoras de la Conca de Òdena que no puedan ir a trabajar con periodo de aislamiento, aquí se trate por razones de baja médica (parte de baja) expedida por la autoridad sanitaria. Esto conlleva una mejora de prestación por las personas trabajadoras y menos costes para las empresas.
EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO (ERE)
El cierre de centros de trabajo (suspensión de actividad) con efectos 03/14/2020 por razón del la Resolución del Departamento de Salud de la Generalidad de 03/13/2020 y el Real Decreto 463/2020 de declaración de estado de alarma, acordando , entre otras medidas, cierre de establecimientos, así como el caso concreto de los municipios de Igualada, Vilanova del Camí, de Igualada y Òdena restringiendo la salida de personas por Resolución del Departamento de Interior de la Generalitat con efectos 3.13. 2020 de la Generalidad de Calalunya de 12.03.2020, han provocado que empresas no puedan operar u otros sólo operar en mínimos de normalidad productiva no pudiendo dar trabajo efectivo a sus / sus empleados / as. Se trata de una situación impactante de FUERZA MAYOR, que requiere solución inmediata para las empresas puedan descarrerar aquellos costes salariales y las personas trabajadoras acceder a la prestación de desempleo. La norma vigente artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores ya contempla esta situación y la reglamentación (RD 1483/2012), ahora bien, el escenario actual, de brutal impacto económico, de lo que no tenemos antecedentes, ha obligado a adoptar medidas concretas en este sentido el Consejo de Ministros en el día de ayer aprobó el Real Decreto Ley 8/2020 (publicado hoy 03/18/2020) que conjugándolo con la norma ya existente de aplicación destacamos con el mayor pragmatismo posible.
En este informativo de urgencia, por razones de necesidad de actuación rápida y supuesto mayoritario, sólo contemplo la suspensión temporal de contratos de trabajo (ERTE) por causa mayor que he considerado por ahora de especial interés e inmediatez; no me extiendo en otros aspectos legales de mayor complejidad que requerirían de un tratamiento personalizado, como son los Expedientes de Empleo (temporal, reducción de jornada o extinción) por razones económicas, organizativas o técnicas aunque sean en causa con el Covidien -19 (los que no serían considerados de fuerza mayor).
EXPEDIENTE DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE) DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE CONTRATOS O REDUCCIÓN DE JORNADA POR FUERZA MAYOR
Finalidad: permite que las personas trabajadoras accedan al paro y la empresa no tener que satisfacer salario durante el período de duración del ERTE de contratos de trabajo o de reducción de jornada, con cierta inmediatez.
El ERTE puede ser de reducción de jornada o combinando afectación de reducción de jornada y de suspensión, según el caso particular de cada empresa
Temporalidad: no supone la extinción del contrato de trabajo, no se pierde ningún derecho, ni antigüedad, se trata de una suspensión, por tanto TEMPORAL, del contrato de trabajo.
Razones: causa directa en pérdidas de actividad consecuencia del Covidien-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y / o mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Estas razones son las que tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.
Duración: con efectos retroactivos desde que se produce el hecho causante de la fuerza mayor.
En los casos de cierre de establecimientos por imperativo de la norma o confinamiento de personas sería desde los días 03/14/2020 o 03/13/2020 respectivamente.
Hasta que la situación se normaliza, es decir, desaparece la fuerza mayor.
Afectación: aquellos / as trabajadores / as que por razón de la fuerza mayor mencionada (razones) la empresa no se los puede dado trabajo o no pueden acceder al puesto de trabajo, etc., por lo que no quiere decir que la medida tenga que afectar a la totalidad de la plantilla necesariamente. Así, por ejemplo supongamos un restaurante o una fábrica que afecta sólo a una parte de la plantilla y el resto se mantiene activa para tareas de mantenimiento o producción mínima.
Paro: las personas trabajadoras están en situación legal de desempleo con derecho a percibir la prestación correspondiente.
El tiempo en situación de desempleo por razón del ERTE con causa en el Covidien-19 no se considera paro consumido. Para disfrutar de la prestación, en estos casos, no se requerirá a las personas trabajadoras afectadas tener el período mínimo de cotización para disfrutar de la prestación contributiva de desempleo.
Entretanto se mantengan las medidas extraordinarias en materia de salud pública, la tramitación de la prestación de paro por parte de las personas trabajadoras afectadas por el ERE aunque se haga fuera del plazo ordinario de 15 días a partir de la situación legal de paro, no supondrán pérdida de prestación.
Cotización: durante la situación de suspensión o reducción de jornada autorizada por fuerza mayor, se exonerará a la empresa de cotización (lo que no significa que haya en perjuicio del trabajador / a un vacío de cotización dado se considera como período efectivamente cotizado).
Ahora bien:
Empresas que en fecha 02/29/2020 tenían en situación de alta en la Seguridad Social menos de 50 trabajadores la exoneración será del 100×100.
Empresas que en fecha 02/29/2020 tenían en situación de alta en la Seguridad Social 50 o más de 50 trabajadores la exoneración será del 75%.
LA PRESTACIÓN DE PARO
Durante el ERTE las personas trabajadoras se encuentran en situación legal de desempleo.
Fuera de lo anteriormente explicado no hay novedades en materia del importe de la prestación:
La normativa (la ordinaria, ninguna novedad) contempla una prestación del 70% durante los primeros 181 días naturales y del 50% del día 181 en adelante.
Estos porcentajes se aplican sobre la base reguladora que será la media de cotización por desempleo de los últimos 180 días naturales. Y con unos mínimos y máximos, según circunstancias familiares, entre 671,40 y 1.441,83 € brutos.
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