LA VUELTA AL COLEGIO, COVID19 Y ENTORNO LABORAL: SITUACION DE PROTECCION ACTUAL

Los niños y niñas han iniciado las clases, los colegios adoptado protocolos de seguridad para prevenir los contagios y de cómo actuar en el caso de que estos se den, previendo la cuarentena y suspensión de las clases presenciales. Si un/a alumno/a resulta infectado por el virus SARS-Cov-2 deberá quedarse en casa el tiempo que el médico lo considere necesario y, sus compañeros y compañeras de clase (grupo), en principio, no podrán asistir y guardar cuarentena. En estos casos, sus progenitores o cuidadores ¿cómo compaginan el cuidado de los menores con el trabajo?

A la espera de una hipotética norma más específica, la situación actual al momento de la redacción de este artículo (24-09-2020) es la siguiente:

1.- Si el niño o niña da positivo en Covid19

Los progenitores, que sean personas trabajadoras en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social (General,Autónomos) del/la alumno/a contagiado/a (diagnosticado/a de Covid-19), en tanto el facultativo médico decida su obligado aislamiento, de forma excepcional se consideran en situación de baja médica asimilada a accidente laboral, por lo tanto, disfrutaran de baja médica desde el primer día a razón prestación del 75% de la base de cotización por contingencias profesionales. La duración vendrá determinada por los comunicados de baja y alta médica.

Así es de contemplar del artículo 5.1 del del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, en tanto que dispone: “Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19, (…)”

Precepto que ha sido modificado por la Disposición Final 10ª del RDL 28/2020, de 22 de septiembre (BOE 23/09/2020), que no altera la redacción transcrita, por lo que se viene a confirmar.

2.- Si el niño o niña no ha sido diagnosticado de Covid19, pero forma parte del grupo del alumno/a contagiado/a o el centro suspende las clases presenciales (por ejemplo, formador diagnosticado de Covid19)

Como que, en principio, deberá estar confinado o no podrá asistir a clase por causa indirecta en la Covid19 (compañero/a del grupo/s contagiado o formador contagiado), para estos casos la norma nos proporcionó el plan MeCuida(art. 6 del  RDL 8/2020, 17 de marzo) que, de forma excepcional permite a las personas trabajadoras hasta el segundo grado de consanguinidad del alumno/a (progenitores y abuelos) que sean trabajadores por cuenta ajena, adaptar la jornada de trabajo, lo que incluye el trabajo a distancia – teletrabajo (RDL 28/2020, de 22 de septiembre de trabajo a distancia), o reducirla. Este derecho es individual de cada persona trabajadora. Es necesario justificar la necesidad, que ha de ser razonable y proporcionada, especialmente si se da el caso de coincidir más de un cuidador en la misma empresa:

(i) Modificación de jornada: Derecho a adaptar la jornada de trabajo mediante modificación del horario de trabajo, cambio de turno de trabajo, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio de forma de la prestación de trabajo, lo que incluye el trabajo a distancia (teletrabajo). La concreción inicial corresponde a la persona trabajadora, lo que no le excluye de justificación, razonabilidad y proporcionalidad teniendo en cuenta las necesidades concretas del cuidado del menor pero también las organizativas de la empresa. La norma llama a las personas trabajadoras y empresa a llegar a un acuerdo.

(ii) La reducción de jornada por cuidado directo de un menor de 12 años: No confundir con el derecho de reducción de jornada por guarda legal del articulo 37.6 ET.  Se trata del derecho a reducir la jornada de trabajo que puede ser hasta el 100×100, con reducción proporcional del salario. De llegar al 100×100 la persona trabajadora ha de justificarlo y ser razonable y proporcional en atención a la situación de la empresa. Se ha de preavisar a la empresa con un mínimo de 24 horas.

El Plan MeCuida fue establecido por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (art. 6), prorrogado ahora por la disposición adicional tercera el Real Decreto Ley 28/2020 (BOE 23/09/2020) hasta el 31 de enero de 2021.

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