LA IGUALDAD RETRIBUTIVA ENTRE HOMBRES Y MUJERES

Por Santiago Portillo i Castellet

LA IGUALDAD RETRIBUTIVA ENTRE HOMBRES Y MUJERES

1.1.- Antecedentes legales

La constitución española atiende a que “todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.”. Obedeciendo a aquel mandato el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007 atiende a la igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesional, y en las condiciones de trabajo, lo que posteriormente, en términos retributivos (salario), viene a recogerse en el vigente artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, al disponer que “el empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella”, añadiendo al respecto que “el empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.”.

El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo.

1.2.- El Registro Retributivo

¿ Qué es ?

El Registro Retributivo se trata de un documento, NO NOMINATIVO (no debe identificar a personas) (1) , donde se recogerá toda la información de las retribuciones de la empresa, mostrando sus valores medios (la media aritmética y la mediana), desagregados por sexo y desglosados por grupos profesionales, categorías, puestos de trabajo iguales o de igual valor.

  1. Ni ser identificable, así supongamos el caso de una empresa con un solo alto cargo, seria fácilmente identificable, lo que, en atención a la normativa de protección de datos, no debería en tal caso formar parte del registro. 

Empresas obligadas

Y es así como el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, desarrolla e impone con efectos 14 de abril de 2021, la obligación, para TODAS LAS EMPRESAS, de tener un REGISTRO RETRIBUTIVO (salarial), sea cual sea el número de personas trabajadoras, si bien para las empresas a partir de 50 trabajadores se realizará mediante una Auditoria Salarial en el seno del Plan de Igualdad (RD 901/2020).

¿Qué personas trabajadoras se han tener en cuenta?

El Registro Retributivo alcanza a todas las relaciones laborales de la empresa, tanto comunes como especiales (incluye al personal directivo y altos cargos), lo que excluirá a quien no tiene relación laboral, como es el órgano de administración de la empresa (administradores/as y miembros del consejo de administración) por ser su relación mercantil y no laboral.

Objeto

La finalidad (objeto) es establecer medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva, desarrollando los mecanismos para identificar y corregir la discriminación en este ámbito y luchar contra la misma, bajo los principios de transparencia retributiva y la obligación de igual retribución por trabajo de igual valor.

Contenido

El registro retributivo deberá incluir los valores medios (la media aritmética y la mediana) de los salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales de la plantilla, especificando de modo diferenciado cada percepción; desglosado por sexo y distribuido por grupos profesionales, categorías o puestos de trabajo iguales y de igual valor, lo que nos conduce a tener que elaborar una valoración de puestos de trabajo.

Todas las empresas deben de realizar el registro retributivo, que contemplará los valores medios de los salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales, desglosado por sexo y distribuido por grupos profesionales o puestos de trabajo iguales y de igual valor.

Consulta previa a la representación legal de las personas trabajadoras

La representación legal de las personas trabajadoras (de haberla) deberá ser consultada, con una antelación de al menos diez días, con carácter previo a la elaboración del registro. 

Temporalidad

La temporalidad del registro retributivo es de UN AÑO, si bien la norma obliga a su actualización de producirse antes una alteración sustancial de cualquiera de los elementos que lo integran (en tal caso también previamente se consultará a la representación legal de las personas trabajadoras).

Acceso al registro retributivo

Tienen acceso al registro retributivo:

La inspección de trabajo (a su contenido íntegro).

Por la representación legal de las personas trabajadoras:

Si en la empresa hay representación de las personas trabajadoras, esta tiene derecho a conocer el contenido íntegro del registro retributivo. Se les facilitará los datos de promedios de las retribuciones. 

-Por las personas trabajadoras:

Cuando no exista representación legal la información que se facilitará por parte de la empresa no serán los datos promediados respecto a las cuantías efectivas de las retribuciones que constan en el registro, sino que la información a facilitar se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, que también deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación.

Si existe representación la información a las personas trabajadoras se debe canalizar por medio de aquella.

1.3.- Incumplimiento de la obligación de registro retributivo

El incumplimiento de la obligación de disponer de registro retributivo supone una infracción grave, sancionada entre un mínimo de 626 € y un máximo de 6.250 €.

De haber representación legal de las personas trabajadoras deberá ser consultada con una antelación de al menos diez días, con carácter previo a la elaboración del registro. El registro tiene una temporalidad anual. El incumplimiento de tener registro retributivo puede ser sancionado entre 626€ y 6.250€

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