REFORMA DE LA NORMATIVA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PERSONAS TREBAJADORAS AL SERVICIO DEL HOGAR

Por Santiago Portillo i Castellet
Abogado

REFORMA DE LA NORMATIVA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PERSONAS TREBAJADORAS AL SERVICIO DEL HOGAR
Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre


El pasado jueves 8 de septiembre de 2022 el BOE publicó una importante reforma (Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre) en materia de relación laboral y Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.

Los puntos más destacados son:

– Derecho a las coberturas del FOGASA en caso de insolvencia del empleador/a
– Derecho a la prestación de desempleo.
– El derecho a la prestación de desempleo y por las coberturas del FOGASA compuerta un incremento de la cuota de cotización.

En cuanto al derecho a la prestación por desempleo, tanto por parte del empleador como por la persona trabajadora al servicio del hogar, tienen que cotizar por este concepto a partir del 1 de octubre de 2022, que para el año 2022 (01/10/2022 a 31/12/2022) será el 5% a cargo del empleador y el 1,05% a cargo de la persona trabajadora al servicio del hogar, total un 6,05% sobre la base de cotización que corresponda. En cuanto al FOGASA, el tipo de cotización se fija en el 0,2%, todo a cargo del empleador.

– Reducciones y Bonificaciones a la cotitzación.

Amb efectes 1 d’octubre de 2022 es contempla una reducció del 20% en l’aportació de l’ocupador per contingències comunes, i una bonificació del 80% en l’aportació de l’ocupador per atur i FOGASA. 

– Nuevas bases de cotitzación por el año 2023:

TRAMO

Retribución mensual

Euros/mes

Base de cotitzación

Euros/mes

Fins

269,00

250,00

Des de

269,01

Hasta

418,00

357,00

Des de

418,01

Hasta

568,00

493,00

Des de

568,01

Hasta

718,00

643,00

Des de

718,01

Hasta

869,00

794,00

Des de

869,01

Hasta

1.017,00

943,00

Des de

1.017,01

Hasta

1.166,67

1.166,70

Des de

1.166,67

Retribución mensual

– Extinción del contrato de trabajo:

Con efectos 9 de septiembre de 2022 desaparece la figura del desistimiento, es decir, que el empleador podía extinguir unilateralmente y sin causa la relación laboral, satisfaciendo a la persona trabajadora al servicio del hogar una indemnización de 12 días de salario por año de antigüedad, con el límite de 6 mensualidades de salario, y con un preaviso mínimo de 20 días si la persona trabajadora al servicio del hogar tenía una antigüedad superior a un año o 7 días en otro caso, o bien satisfaciendo los días de insuficiencia de preaviso. El desistimiento del empleador no exigía ninguna causa concreta, ninguna razón, si bien lo habitual era la pérdida de confianza; hay que decir que la relación laboral de las personas trabajadoras al servicio del hogar es una relación esencialmente de confianza.
A partir del 9 de septiembre de 2022, el empleador solo podrá extinguir la relación laboral, igualmente satisfaciendo a la persona trabajadora al servicio del hogar una indemnización de 12 días de salario por año trabajado, con el límite de 6 mensualidades de salario y preavisándola, pero solo si se dan algunos de los siguientes supuestos:

a) Disminució dels ingressos de la unitat familiar o increment de les seves despeses per circumstància sobrevinguda.
b) Modificació substancial de les necessitats de la unitat familiar que justifiquen que es prescindeixi de la persona treballadora de la llar.
c) El comportament de la persona treballadora que fonamenti de manera raonable i proporcionada la pèrdua de confiança de la persona ocupadora.

Razones que la ley exige que sean justificadas, es decir, si la persona trabajadora del hogar entiende que no están justificadas o no está conforme, se tendrán que poder a probar (justificar) en juicio, en otro caso el despido será declarado improcedente (o nulo, según los casos). Fuera del supuesto a), en los otros dos no será siempre fácil o posible de acreditar en sede judicial o su coste de defensa será elevado para una economía familiar.

Esta modificación supondrá en la práctica un incremento de la judicialización a los hogares o aceptar la improcedencia del despido con la consecuente indemnización.

La desaparición del desistimiento también supone trasladar plenamente a la relación de trabajo al servicio del hogar los supuestos legales y de jurisprudencia de la nulidad del despedido. Recordar que recientemente el Tribunal Supremo declaró como despido nulo el desistimiento del empleador respecto una trabajadora del hogar embarazado. Ahora, con la reforma, ya no hay duda de que lo que rige en la relación laboral ordinaria es de aplicación en la relación de las personas trabajadoras del servicio del hogar (o en la mayoría de los casos). A partir de ahora se obre un recorrido de interpretaciones por parte de los Tribunales, atendido a que la casuística en un hogar no siempre es la misma que la de un centro de trabajo (fábrica, oficina, tienda, etc.), pensemos, por ejemplo, en las cámaras de seguridad como prueba, el control de jornada, la desconexión digital, la prevención de riesgos laborales, etc. etc. etc.

También el despido improcedente se ha modificado, antes de la reforma comportaba una indemnización de 20 días de salario por año de antigüedad con un límite de 12 mensualidades, ahora supone una indemnización de 33 días de salario con el límite de 24 mensualidades

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