NOVEDADES DESTACADAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2023: EL NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y LA COTIZACIÓN ADICIONAL DEL MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL

Por Santiago Portillo i Castellet
Abogado

A partir del día 1 de enero de 2.023 entra en vigor:
1.- El nuevo sistema de cotización para los/las trabajadores/as por cuenta propia o autónomos (RETA).
2.- El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).

1.- EL NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN DE LOS/LAS TRABAJADORES/AS POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS

Con efectos del día 1 de enero de 2.023 la cotización de los/las trabajadores/as por cuenta propia o autónomos será en función de la totalidad de sus rendimientos netos.

A partir de los rendimientos netos, la nueva norma nos remite a unas tablas (hasta ahora publicadas para los años 2023, 2024 i 2025) que se dividen en tramos, donde a cada tramo se le asigna una base de cotización mínima y una máxima. Según el rendimiento neto corresponderá un tramo y dentro de cada tramo el/la trabajador/a autónomo podrá escoger entre cotizar sobre una cifra (la que desee) que se encuentre entre la base máxima o mínima de cada tramo, que será la base de cotización.

Sobre esa base de cotización se aplicará el tipo de cotización, lo que nos dará la cuota a pagar.

La determinación inicial (provisional) del rendimiento neto

La norma nos remite a la totalidad de los rendimientos netos anuales obtenidos en actividades profesionales o económicas, según resulte de la normativa fiscal con algunas particularidades.

No se tendrán en cuenta, para evitar duplicidades de cotización sobre unos mismos rendimientos, aquellos procedentes de actividades que deban cotizar por el régimen general o asimilado de la Seguridad Social.

De cara a la determinación del rendimiento neto, a 1 de enero de cada año o a la fecha que se inicie la actividad como trabajadores/as por cuenta propia o autónomos, deberemos hacer una previsión de los rendimientos netos mensuales. Los rendimientos, por tanto, inicialmente serán provisionales y, en consecuencia, en principio, también la base de cotización.

Como la norma recoge unas reglas para la concreción del rendimiento neto y la base de cotización definitivos, será aconsejable también, en la medida de lo posible, tenerlas en cuenta desde un principio (rendimiento neto provisional), para así intentar ajustar la base de cotización provisional a la definitiva.

La norma también obliga a que, conforme las previsiones de ingresos varíen, se deberá actualizar la base de cotización, con el fin de ajustar a lo largo de cada año la cotización a la previsión de rendimientos netos.

El rendimiento neto definitivo y la base de cotización

Finalizado cada año natural la TGSS, con los datos que le facilitará la Administración Tributaria, concretará los rendimientos netos y la base de cotización definitiva.

Para fijar el rendimiento neto y la base de cotización definitivos la norma contempla un conjunto de reglas que, por la extensión de este trabajo no recojo, pero que si fuese necesario conocer su detalle las encontraran en el artículo 308 del Real Decreto Ley Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio, y el artículo 122.6 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos del Estado para el año 2023. Pero si mencionar que, para la determinación del rendimiento neto para quien esté en la modalidad fiscal de estimación directa, al rendimiento neto fiscal se le ha de adicionar el importe de la cuotas de cotización en el RETA o por aportaciones alternativas a la Seguridad Social; aquí la norma lo que pretende es que, como el rendimiento neto ha de servir para fijar la base de cotización no se pueden tener en cuenta como gasto para la obtención del rendimiento neto las propias cuotas de cotización.

Respecto a quienes, llevando a cabo funciones de dirección y gerencia o socios de una sociedad mercantil, deban cotizar por RETA (los llamados autónomos societarios), los ingresos a computar serán la totalidad de los rendimientos íntegros, dinerarios o en especie, derivados de su participación en los fondos propios de las sociedades, así como la totalidad de los rendimientos de trabajo por razón de su actividad en las mismas.

NOTA__ el redactado de la norma al contemplar ingresos “… derivados de su participación en los fondos propios de las Sociedades…” incluye como rendimiento computable los dividendos obtenidos como socio. A mi entender, esto no debería ser un rendimiento para la determinación de la base de cotización, que es totalmente ajeno a los rendimientos por razón de la prestación de trabajo o servicio a la sociedad, de la misma manera que una persona trabajadora que cotiza por el Régimen General de la Seguridad Social si es socio (con menos de 1/3 sino cotizaría por RETA) no se incluye en su base de cotización los dividendos que pueda obtener de la sociedad para la que trabaja. Veremos en un futuro cómo en la aplicación de la norma se acaba interpretando este extremo por la TGSS o los Tribunales.

Del mismo modo computaran, de forma adicional a los que puedan obtener de su propia actividad económica, los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socio trabajador/a de la cooperativa de trabajo asociado que haya optado por su inclusión en el RETA.

Los socios de sociedades laborales, sociedades civiles y comuneros de comunidades de bienes que estén incluidos en el RETA, computaran también la totalidad de rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socio comunero.

Del importe resultante, para obtener el rendimiento neto, se deducirá un 7% en concepto de gastos generales, excepto en los casos en que el/la trabajador/ra autónomo reúna las características siguientes, donde el porcentaje será del 3%: (i) administrador de sociedades mercantiles capitalistas la participación de las cuales sea mayor o igual al 25 % o (ii) socio en una sociedad mercantil capitalista con una participación mayor o igual al 33%.

La base de cotización en función del rendimiento neto

Concretados los rendimientos netos previstos para el año que corresponda, la tabla de rendimientos netos y sus bases de cotización para cada año nos permitirá decidir la base de cotización.

Para el año 2023 la tabla es la siguiente (Ley Presupuestos Estado 2023):

OJO: Base de cotización mínima (i) de familiares del/de la trabajador/ra autónomo titular que coticen por el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) y (ii) de los del que ejerciendo funciones de dirección y gerencia o socios de una sociedad mercantil, que deben cotizar por el RETA (los llamados autónomos societarios):

Su base de cotización se obtendrá según lo que hemos ido comentando, pero no podrá ser inferior a la que se determine en la Ley de Presupuestos del Estado de cada año para el grupo 7 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social, si bien, como excepción transitoria, para el año 2023 esta base mínima se fija en 1.000,00 €/mes.

El tipo de cotización para el año 2023

El tipo de cotización general y mayoritario para el año 2023 es, para todos los conceptos(*), el 30,50 % (**), si bien hay casos especiales donde la norma contempla otros tipos. Más el 0,6% del MEI (***) = 31,10%

* contingencias comunes, contingencias profesionales y protección por cese en la actividad.
** Ley de Presupuestos del Estado para el año 2023.
*** Ver el apartado 2 de este trabajo.

La cuota a pagar mensual
Será, en términos generales, el resultado de aplicar a la base de cotización el tipo de cotización.

Ejemplos:       

Ejemplo 1

Trabajador en RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) con la previsión de ingresos anual para 2.023 de 21.000 €:

1º.- El importe de 21.000 € lo dividiremos entre 12 meses:
21.000 € / 12 = 1.750 € / mes

2º.- Vamos a la tabla para 2.023:

 

donde en la segunda columna observamos que el importe de 1.850 € se corresponde con la horquilla entre > 1.700 i <= 1.850, que corresponde al Tramo 4 de la Tabla General.

En este tramo, la tercera columna nos indica la base mínima y la cuarta columna, la base máxima.

Podremos escoger la base que deseemos cotizar entre la mínima y la máxima, la cifra que queramos entre ambas.

Siguiendo el ejemplo, supongamos que decidimos el importe de 1.820 €, que será la base de cotización.

3º.- A la base de cotización escogida, le aplicaremos el porcentaje de cotización vigente, obteniendo así la cuota a pagar mensual.
El porcentaje general en el RETA para 2023 es el 31,10 %:

Cuota a pagar mensual = 1.820 € x 31,10 % = 566,02 €

Si en 2022 su base fuese inferior, a partir de enero 2023 será esta nueva.

En el caso en que la base de cotización de 2022 fuese superior, se podrá optar entre mantener aquella superior (la de 2022) o pasar a la nueva inferior (2023).

Ejemplo 2

Trabajador en RETA que en 2022 cotizaba por base mínima de 960,60 €.

El tipo de cotización en 2022 era el 30,50 %:

Cuota mensual mínima = 960,60 € x 30,50 € = 292,98 €

Supongamos que su previsión de ingresos anual para el ejercicio 2023 es de 10.000 €:

1º.- La cifra de 10.000 € la dividiremos entre 12 meses:

10.000 € / 12 = 833,33 €/mes

2º.- Iremos a la tabla para 2023:

Donde en la segunda columna observamos que el importe de 833,33 € se corresponde con la horquilla entre > 670 y <= 900, que es el Tramo 2 de la Tabla Reducida.

En este tramo, la tercera columna nos indica la base mínima y la cuarta columna la base máxima.

Escogeremos la base que deseemos cotizar entre la mínima y la máxima del tramo, el importe que deseemos entre ambas. Siguiendo el ejemplo supongamos que decidimos el importe correspondiente a la base mínima que es 849,67 €, que será la base de cotización.

3º.- A la base de cotización escogida le aplicaremos el porcentaje de cotización vigente, obteniendo la cuota a pagar mensual.
El porcentaje general en el RETA para 2023 es el 31,10 %:

Cuota a pagar mensual = 849,67 € x 31-10 % = 264,25 €

Ejemplo 3

Trabajador/a en RETA que cotiza en este régimen por razón de ser administrador de una sociedad o ser socio realizando trabajo y percibiendo retribución (RETA SOCIETARIO).

Supongamos que la previsión de ingresos anuales para el año 2023 es de 16.000 €:

1º.- La cifra de 16.000 € la dividiremos entre 12 meses:

16.000 € / 12 = 1.333,33 €

2º.- Iremos a la tabla para el año 2023:

donde en la segunda columna observamos que el importe de 1.333,33 € se corresponde con la horquilla entre >1.300 y <=1.500, que es el Tramo 2 de la Tabla General.

En este tramo, la tercera columna nos indica la base mínima y la cuarta columna la base máxima.

CUIDADO: En estos casos la base de cotización no podrá ser inferior a la que se determine en la Ley de Presupuestos del Estado cada año para el grupo 7 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social, que transitoriamente, para el año 2023 esta base mínima se fija en 1.000,00 €/mes.

Escogeremos la base que deseemos cotizar entre la mínima (aquí 1.000 €) y la máxima del tramo, el importe que deseemos entre ambas. Ahora bien, aquí al ser un RETA SOCIETARIO la norma nos dice que para el ejercicio 2023 la base mínima es de 1.000 €, por tanto, el tramo para el ejercicio 2023 será siempre entre la base mínima de 1.000 € y la máxima del tramo que corresponda según los ingresos.

Continuando con nuestro ejemplo, sería una base mínima de 1.000 € y la máxima de 1.500 €.

Supongamos que escogemos la mínima de 1.000 €.

3º.- A la base de cotización escogida le aplicaremos el porcentaje de cotización vigente, obteniendo la cuota a pagar mensual. Siendo el porcentaje general en el RETA para 2023 el 31,10 %.

Cuota a pagar mensual = 1.000 € x 31,10 % = 311 €

Comunicación de rendimientos para las nuevas bases de cotización 2023

Para quien ya está de alta en el RETA a 31-12-2022 se abre un plazo hasta el 30 de octubre de 2023 para comunicar la previsión de ingresos, si bien estamos a la espera de que la TGSS facilite más información y concrete la forma de gestionarlo, así como que habilite las herramientas correspondientes.

Según la TGSS, si por razón de los rendimientos supone una base de cotización diferente a aquella por la que se viene cotizando a 31 de diciembre de 2.022, se deberá solicitar el cambio de base de cotización y comunicar la previsión de rendimientos netos anuales antes del próximo 28 de febrero con la finalidad de no tener que realizar posteriormente ninguna regularización de cuotas.

Pago de cuota de más o de menos

Si se ha ingresado de menos se deberá ingresar el diferencial en el plazo del mes siguiente al que se haya recibido la notificación, sin aplicación de intereses de demora ni ningún tipo de recargo si, el ingreso se efectúa dentro de plazo.

Si se ha ingresado de más la TGSS devolverá el exceso antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente a aquel en que se haya recibido la notificación, sin intereses, ahora bien, la norma nos permite optar a renunciar a la devolución quedando entonces como definitiva la base de cotización superior por la cual se ha cotizado. La base de cotización definitiva para aquellos/as trabajadores/as autónomos que no hayan presentado declaración por IRPF o que, habiéndola presentado no hayan declarado ingresos, entonces la base de cotización será la mínima del grupo 7 del Régimen General de la Seguridad Social.

Posibilidad de mantener la base de cotización existente a 31/12/2022

Los/Las trabajadores/as autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieran cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos, podrán mantener durante el año 2023 esta base de cotización, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior, o bien, decidirse por la base de cotización inferior que le pueda corresponder según sus rendimientos.

Bonificaciones de familiares colaboradores de trabajadores/as autónomos

El cónyuge, la pareja de hecho* y los familiares de trabajadores/as autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), siempre que no hayan sido dados de alta en el régimen en los 5 años inmediatamente anteriores y colaboren con aquellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, tendrán derecho a una bonificación, durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50% durante los primeros dieciocho meses y al 25% durante los 6 meses siguientes, de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases.

* Se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por los que, no encontrándose impedidos de contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en la comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el cual conste la constitución de esta pareja.

Reducciones en la cotización a la Seguridad Social aplicables por inicio de una actividad por cuenta propia

La cotización a la Seguridad Social de los/las trabajadores/as por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubiesen estado en situación de alta en el RETA en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, se efectuará de la siguiente forma:

(a) Con carácter general, se aplicará una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar desde la fecha de efectos del alta y durante los 12 meses naturales completos siguientes, quedando los/las trabajadores/as eximidos de cotizar por cese de actividad y por formación profesional.

(b) Transcurrido el periodo indicado de 12 meses, podrá también aplicarse una cuota reducida durante los siguientes 12 meses naturales completos, en total 24 meses, respecto a aquellos/as trabajadores/as por cuenta propia de los que los rendimientos netos anuales sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a ese periodo.

Cuando este segundo periodo abarque parte de 2 años naturales, el requisito relativo a los rendimientos económicos se deberá cumplir en cada uno de ellos.

(c) Cuando los/las trabajadores/as por cuenta propia o autónomos tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, los periodos de aplicación de la cuota reducida serán, respectivamente, de 24 meses naturales completos y de 36 meses naturales completos.

La cuantía de la cuota reducida será, entre los años 2023 y 2025, de 80 euros mensuales hasta la finalización de los primeros 24 meses naturales completos [supuestos letras (a), (b) y (c) hasta 24 meses], y de 160 euros mensuales a partir del mes 25 hasta el mes 36 en los casos de los supuestos de la letra c).

A partir del año 2026, el importe de estas cuotas será fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

La aplicación de las reducciones contempladas en este artículo deberá ser solicitado por los/las trabajadores en el momento de su alta en el RETA y antes del inicio del periodo.

Cambios voluntarios de base de cotización

Los/Las trabajadores/as autónomos podrán cambiar hasta seis veces al año la base por la que vienen obligados a cotizar, escogiendo otra dentro de los límites mínimos y máximos que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), con los siguientes efectos:

* 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
* 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
* 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
* 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
* 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
* 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

2.- EL NUEVO MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL (MEI).

¿ Qué es ?

Supone incrementar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social para las pensiones mediante una aportación extra en la cotización, con la finalidad de dotarlo de mayores recursos para garantizar el sistema frente a las nuevas pensiones futuras, su poder adquisitivo, asumir las pensiones de jubilación de la llamada generación baby-boom.

¿ Qué comporta ?

A partir del 1 de enero de 2023 se efectuará una cotización de 0,6 puntos porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas al alta en el sistema de la Seguridad Social en las cuales exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación.

Cuando el tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre ocupador y la persona trabajadora, el 0,5 % será a cargo del ocupador y el 0,1 % a cargo del/ de la trabajador/a. En los otros casos el 0,6 % será a cargo del obligado a cotizar.

Editado a 28 de desembre de 2022

 

 

 

 

 

 

 

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