Todos (o casi todos) tenemos claro que, al morir, nuestro patrimonio vaya a aquellas personas que en testamento hemos designado (la casa, el dinero, el coche, etc.), pero, ¿y nuestro perfil en la Red?, ¿qué pasa con nuestras cuentas de Twitter, Facebook, Instagram, Whatsapp, etc.? En la Red dejamos un legado de nuestra vida, a veces más importante de lo que imaginamos (fotografías, videos, conversaciones, cuentas vivas de correo electrónico, en definitiva nuestra historia terrenal).
Para intentar regularizar la vida digital después de la muerte, el Gobierno de la Generalitat de Catalunya impulsa una iniciativa pionera en el Estado: el Boletín Oficial del Parlament de Catalunya de 9 de marzo de 2017 publicó el proyecto de ley sobre VOLUNTADES DIGITALES. Recoge la regulación de las voluntades digitales en casos de [1] pérdida sobrevenida de la capacidad, [2] la presencia de los hijos en los entornos digitales («Los progenitores han de velar por que la presencia de los hijos en potestad en entornos digitales resulte apropiada a su edad y personalidad a fin de protegerlos de los riesgos que se puedan derivar…»), [3] la cancelación de cuentas digitales por parte de los tutores o administradores patrimoniales, [4] la actuación del tutor en beneficio del titular en entornos digitales y [5] las voluntades digitales en caso de muerte («Las voluntades digitales en caso de muerte son las disposiciones que establece una persona para que, después de su muerte, el heredero, el legatario, el albacea, el administrador de la herencia o la persona designada para ejecutarlas actúe ante los prestadores de servicios digitales con los que el causante tenga cuentas activas»).
La iniciativa legislativa también recoge la creación de un REGISTRO DE VOLUNTADES DIGITALES, donde inscribir los documentos de voluntades digitales, al que podrán acceder las personas que acrediten interés legítimo, una vez fallecido el titular, si bien solo podrán acceder a su contenido las personas designadas por el causante expresamente para la ejecución de sus voluntades digitales.
Habrán observado que al principio de este artículo, al referirme al proyecto de ley, he dicho «Para intentar regularizar la vida digital…». Digo intentar porque no es todo tan sencillo, la mayoría de las plataformas digitales tienen sede en países extranjeros (principalmente Estados Unidos), bajo regulaciones legales propias y muy distintas a las nuestras o las de la Unión Europea, plataformas además donde el usuario habrá aceptado unas condiciones al registrarse.
Es de aplaudir esta iniciativa legal como paso importante para acercar la ley al presente y al futuro. Queda por delante mucho por hacer y nacerán servicios para ofrecer al usuario gestionar su legado digital.
Nuestra vida digital, día a día, sin darnos cuenta, representa algo más que intercomunicarnos con comentarios y fotografías, es toda nuestra vida recogida en el gran libro de la Red, y tarde o temprano, será nuestro legado digital, tendremos (tenemos!!!) que empezar también a pensar en la herencia digital.
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