SITUACIÓN LEGAL CONSOLIDADA Y VIGENTE EN MATERIA DE (1) Bajas médicas por infección o aislamiento Covid19 y por restricciones de la salida del municipio (el caso de la Conca dÒdena). (2) Protección extraordinaria a trabajadores por cuenta propia o autónomos.
(Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, Real Decreto-Ley 13/2020, de 7 de abril, Real Decreto-Ley11 / 2020, de 31 de marzo; Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo; Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, Real Decreto 465/2020, de 14 de marzo, Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo)
El Real Decreto Ley 13/2020, de 7 de abril, publicado en el BOE del 8 de abril, y en vigor el 9 de abril, contempla, entre otros extremos que ahora no son objeto de este trabajo, modificaciones y derogaciones de disposiciones anteriores en materia de (i) bajas médicas de infectados, aislados y restricciones de la salida del municipio domicilio habitual y (ii) protección extraordinaria de trabajadores autónomos.
Este trabajo recoge su situación legal consolidada y vigente a fecha 11/04/2020:
1.- BAJAS MÉDICAS POR INFECCIÓN o aislamiento COVID19 Y POR RESTRICCIONES DE LA SALIDA DEL MUNICIPIO (el caso de la Conca d’Òdena)
Hay que decir que esta situación de protección es excepcional, así lo reiteran los Reales Decretos Ley que la regulan.
¿A quién va dirigido?:
Tanto personas trabajadoras por cuenta ajena como trabajadores por cuenta propia o autónomos, con los requisitos y particulares que en cada caso seguidamente se dirán.
supuestos:
1) Períodos de aislamiento con causa en el Covid19
2) Períodos en situación de contagiado por Covid19
3) Restricciones de la salida del municipio por razón sanitaria del Covid19
(Caso concreto de la Conca d’Òdena).
Se consideran situaciones asimiladas a accidente de trabajo.
NOTA: Ahora bien, en el caso de que el aislamiento o la infección se convierta en el ejercicio del trabajo (por ejemplo una persona trabajadora del sector sanitario trabajando resulta infectada de Covid19), a las horas no será una situación asimilada sino un accidente laboral de todo derecho, donde su tratamiento será el propio de un accidente laboral, y no una situación extraordinaria por razón del Covid19 como asimilada accidente laboral.
Prestación:
Prestación equivalente al 75% sobre la base de cotización.
Requisitos:
1.- Situaciones de aislamiento o contagio
Que el médico expida el parte de baja médica.
2.- Situación de restricciones de salidas del municipio
a) Que se haya acordado restringir por la autoridad competente la salida del municipio.
En el caso de los municipios de Igualada, Vilanova del Camí, de Igualada o Òdena (que conforman la Cuenca de Òdena), de conformidad la Resolución INT / 718/2020 del Departamento de Interior de la Generalidad de Cataluña de fecha 03/13/2020 (DOGC 03/12/2020) y la Orden SND / 290/2020 del Ministerio de Sanidad de fecha 26.03.2020 (BOE 03/26/2020), desde las 00:00 horas del día 03/13/2020 se restringió la salida de personas. Y con efectos 04/05/2020 se deja sin efectos (Orden SND / 323/2020 del Mº de Sanidad de 5.04.2020).
b) Tener el domicilio habitual en el municipio donde la autoridad ha acordado la restricción de salida (en el caso de la Cuenca de Òdena tener el domicilio habitual en Igualada, Vilanova del Camí, de Igualada o Òdena).
c) Que exista la necesidad (que se vean obligados, dice la norma) de desplazarse de localidad (es decir, tener que desplazarse a un lugar fuera del municipio habitual con prohibición de salir) para prestar servicios de actividades no afectadas por el RD 463/2020 que declaró el estado de alarma (servicios esenciales y actividades no suspendidas).
Por ejemplo, sanidad, alimentación, veterinaria, transporte, estaciones de servicio de combustibles, etc. no fueron afectadas; por el contrario sí lo fueron, entre otros, restauración, comercio al por menor, artes escénicas, etc.
d) Que aún así que la autoridad haya denegado expresamente la posibilidad de desplazarse.
Aquí no hay ningún otro interpretación que a pesar de ser trabajador (sea por cuenta ajena o autónomo) de servicios no afectados, los mossos d’esquadra no te hayan dejado salir para realizar tu trabajo.
e) Que no se pueda realizar el trabajo de forma telemática, por razones no imputables ni a la empresa ni al trabajador o al trabajador autónomo.
f) No tener derecho a ninguna otra prestación pública.
La redacción literal es «… y no tengan derecho a percibir ningún otro prestación pública». La interpretación que yo hago es que se refiere a ninguna otra prestación pública con causa con el Covid19, dado no nos dice «no percibir ninguna otra prestación pública» sino «no tener derecho a percibir». En consecuencia es mi interpretación que aquellas prestaciones compatibles con el trabajo que se perciban por razón del Covid19 no deben estar aquí obstáculo. Por ejemplo, la prestación de incapacidad permanente total compatible con el trabajo actual que se pueda realizar.
Duración
1.- Situaciones de aislamiento o contagio
Desde el parte de baja médica hasta el parte de alta médica.
Que aquí será como el caso de una baja médica ordinaria, según criterio del facultativo.
2.- Situación de restricciones de salidas del municipio
La norma se limita a contemplar:
Que la duración «vendrá determinada» por parte de baja y la correspondiente alta «.
y añade:
▪ que si se trate de personas trabajadoras por cuenta ajena, que no son de servicios esenciales, ni de actividades suspendidas, ni que, siendo o no, no están situación de incapacidad temporal, ni en situación para nacimiento de hijo, afectados por un ERTE u otras razones de suspensión del contrato de trabajo y que, por tanto, les es de aplicación el permiso retribuido recuperable obligatorio que impuso el Gobierno el pasado 29 de marzo (RDL 10/2020), la duración de la prestación será hasta el 29 de marzo de 2020.
Mandando la norma (el facultativo médico que corresponda) que se expida el parte de baja el día la restricción de salir y el parte de alta con efectos del día 29 de marzo de 2020.
En consecuencia, por los afectados de la Conca d’Òdena, será del 13/03/2020 (baja) hasta el 29/03/2020 (alta). Pasando a situación de permiso retribuido recuperable obligatorio el 03/30/2020 hasta el 09/04/2020, incluido.
▪ que si se trate de trabajadores por cuenta propia o autónomos, la duración será desde el inicio de la restricción (en caso de la Conca d’Òdena desde el día 13/03/2020 incluido) hasta la fecha de finalización de la restricción ( el caso de la Conca d’Òdena hasta el día 05/03/2020 incluido).
También el facultativo médico tendrá que expedir los partes de baja y de alta correspondientes.
▪ ¿Pero, y los trabajadores por cuenta ajena que sí son de servicios esenciales en situación de plena capacidad de actividad de trabajo que cumplen el requisit de tener su domicilio habitual en localidad de la que se le a prohibido salir?
Por ejemplo, personas trabajadoras del transporte, sanidad, veterinaria, alimentación, etc., etc.
La norma no recoge su duración. La omisión sólo es respecto a la duración no del derecho, porque la norma se dirige a «… a Aquellos Trabajadores que se vean OBLIGADOS a Desplazarse de localidad para prestar servicios en las actividades no afectadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covidien-19 … «; por tanto, se limita a trabajadores de actividades no afectadas por el Real Decreto 463/2020; en consecuencia tienen el derecho y, dado que también nos dice que «…. La Duración de esta prestaciones excepcional venderá determinada por el parte de baja y la corresÂpondiente alta.» La duración vendrá dada por parte de alta y baja, que entiendo debería ser desde la fecha de la restricción (en la caso de las localidades de la Cuenca de Òdena el día 13/03/2020) hasta el día del fin de la restricción (04/05/2020), porque no les es de aplicación el permiso retribuido el artículo 1 de los RDL 10/2020.
El problema de la maca de claridad de la norma, es de ejecución práctica, porque traslada al servicios médicos una interpretación o valoración que no les corresponde.
Tramitación
La acreditación de (I) domicilio habitual (que será según el padrón de habitantes), (II) el acuerdo de restricción (en la Conca de Òdena vendrá dado por la resolución de restricción de 12/03/2020 publicada en el DOGC) y la (III) denegación de posibilidad de desplazamiento (que vendrá domada previa declaración de veracidad del solicitante), será mediante certificación emitida por el ayuntamiento correspondiente. Los ayuntamientos de la Conca d’Òdena ya han habilitado sus webs para esta finalidad. En cuanto a la baja y alta médica, se tendrán que seguir las informaciones e indicaciones de los ayuntamientos y del Servicio Catalán de la Salud.
Crítica
Esta norma llega tarde:
Primero, la restricción de salida de personas en la Conca d’Òdena fue desde las 00:00 horas del día 13 de marzo de 2020 hasta el día 5 de abril de 2020, incluido, pero la norma se publica en el BOE del día 8 de abril.
Segundo, los alcaldes de la Conca han venido, desde el primer día y con toda la energía, exigiendo una solución, pero la norma se publica en el BOE del día 8 de abril.
Tercero, la mayoría de las empresas (por no decir todas) ya han afectado en un ERTE de fuerza mayor (con efectos de 13/3 al 5/4) a aquellas personas trabajadoras con domicilio en la Conca d’Òdena que no han podido salir a trabajar para tener su centro de trabajo en otro localidad. No iban a esperar con el lirio en la que salgas (o no) la norma. –
2.- PROTECCIÓN EXTRAORDINARIA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS POR CESE DE ACTIVIDAD O REDUCCIÓN DE INGRESOS
También es ésta una prestación excepcional.
A quién va dirigido?: Ámbito subjetivo: los beneficiarios
Trabajadores y trabajadoras autònoms1, incluidos / as en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA), también los trabajadores agrarios incluidos en el Régimen de Trabajadores por Cuenta Propia Agrario, así como del Mar.
Socios de sociedades cooperativas de trabaja asociado que hayan optado por cotizar por el RETA o agrario o del mar por cuenta propia.
1 NOTA IMPORTANTE: La norma hace mención a trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA). También en el Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios. No concreta si como autónomo persona física titular de una actividad o todo aquel que, por ley, cotiza en el régimen especial de autónomos. El Criterio 5/2020 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social nos hace una aclaración importante al recoger que «… el ámbito subjetivo de aplicación del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covidien-19, se corresponde con el ámbito subjetivo de aplicación previsto en el artículo 305 de la Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Real decreto legislativo 8/2015 «, en consecuencia se incluye a:
a) Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
b) Los consejeros y administradores de sociedades mercantiles que, por ley, cotizan en el régimen de autónomos.
c) Los socios de sociedades mercantiles que prestan trabajo en la misma y que, por ley, cotizan en el régimen de autónomos.
d) Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias y que, por ley, cotizan en el régimen de autónomos.
f) Los socios trabajadores de las sociedades laborales y que, por ley, cotizan en el régimen de autónomos.
g) Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).
h) El cónyuge y los parientes del trabajador por cuenta propia o autónomo que, trabajen o colaboren con aquél y que, conforme a ley, cotizan en el régimen de autónomos.
i) Cualesquiera otras que, por razón de su actividad o por inclusión legal, cotizan por el régimen de autónomos.
Es indiferente si es cotiza disfrutando de reducciones o tarifa plana.
Requisitos:
1er.
Supuestos de suspensión de actividad
Que la actividad haya sido suspendida por el RD 463/2020, de 14 de marzo.
Durante el período de percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad el trabajador autónomo que suspenda la actividad no estará obligado a tramitar la baja en el RETA.
Supuesto de reducción de ingresos
O bien, de no haber sido la actividad suspendida, que la facturación del mes anterior al que se solicita la prestación, se haya reducido al menos en un 75% de la media de facturación del semestre anterior al del de la declaración del estado de alarma.
En caso de trabajadores autónomos (RETA) que realicen actividades con CNAE 2009: 5912, 5915, 5916, 2920, 9001, 9002, 9003 o 9004, a las horas la facturación del mes anterior al del mes que se haga la solicitud exige que se haya reducido al menos en un 75% en relación a la media de facturación de los doce meses anteriores.
Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, que aprueba la «Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009)»:
5912.- Actividades de postproducción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión
5915.- Actividades de producción cinematográfica y de vídeo
5916.- Actividades de producción de programas de televisión
2920.- Actividades de grabación de sonido y edición musical
9001.- Artes Escénicas
9002.- Actividades auxiliares a las Artes Escénicas
9003.- Creación artística y literaria
9004.- Gestión de salas de Espectáculos
La norma recoge un forma especial de cálculo de facturación por los autónomos agrarios de producciones estacionales.
La acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.
Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acrediten el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción de al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Este supuesto conlleva que deberá permanecer, en todo caso, de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social (Criterio 5/2020 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social).
2º.
Estar en alta a fecha 14/03/2020 en el régimen correspondiente.
3er.
Estar al corriente de pago.
De no estarlo, la TGSS invitará ingresar lo que se deba, dando un plazo de 30 días naturales.
Cuantía de la prestación extraordinaria
70% de la base de cotización.
Cotización
Durante el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria no existirá obligación de cotizar (cuotas autónomos), pero el periodo se consideró como cotizar.
En el supuesto de suspensión de la actividad, la cotización correspondiente a los días de actividad del mes de marzo de 2020 no cubiertos por la prestación (en general del 1 al 13 de marzo, dado el RD de estado de alarma tuvo efectos el día 14 de marzo), que no fuera abonada dentro del plazo reglamentario de ingreso, no será objeto del recargo.
Efectos y duración de la prestación
Efectos: 14 de abril 2020, fecha de efectos del RD 463/2020, de estado alarma.
Duración: Uno más, que se prorroga hasta el último día del estado de alarma. Como por Real Decreto 487/2020, de 10 de abril (BOE 11/04/2020), el estado de alarma se ha prorrogado hasta el día 25/04/2020 incluido, la prestación tiene, a fecha de este trabajo, una duración de hasta el 30/04/2020. Si el estado de alarma se prorrogas hasta el 10/05/2020, me tanto posibilidad apuntada por el Presidente del Gobierno de Estado, a las horas la duración sería hasta el 31/05/2020, pero eso ya lo iremos viendo que las normas pueden variar.
Compatibilidad de la prestación con otras de la Seguridad Social
Esta prestación será compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
En cuanto el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, expresamente la Disposición Adicional 22ª del RDL 11/2020 dispone que durante la permanencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que vinieran percibiendo a 14 de marzo de 2020, no se verá afectado y será, por tanto, compatible con la prestación.
Solicitud y Gestión
Plazo para solicitar
El reconocimiento de la prestación se podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma.
A fecha de este trabajo (11/04/2020) por Real Decreto 487/2020, de 10 de abril (BOE 11.04.2020) el estado de alarma se ha prorrogado hasta el día 25/04/2020 incluido.
Quién la gestiona?
La gestión de esta prestación corresponde a las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, por lo tanto, será la mutua que cada uno tenga como autónomo.
Las mutuas, en sus páginas web, han habilitado aplicaciones para gestionar online la prestación.
La entidad gestora de la Seguridad Social, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que proceda, estimando o desestimando el derecho.
Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.
AVISO: La propia norma dispone que finalizado el estado de alarma se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas. En caso de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.
Deja una respuesta