El contrato de interinidad laboral y el derecho a percibir indemnización a su finalización (II)

El contrato de interinidad laboral comporta derecho a per cibir 20 días por año trabajado a su finalización según la sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Madrid de fecha 5 de octubre de 2016

Como exponía en mi artículo anterior de 27.09.2016 (Primeras notas sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea –TJUE- sobre el derecho a indemnización en los contratos laborales de interinidad) había que esperar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para ver cómo se pronunciaba el Tribunal, no en relación a si el contrato de interinidad tiene que comportar derecho a una indemnización a su finalización (la ley no recoge derecho a ninguna indemnización en esta modalidad contractual) , pues sobre este extremo el Tribunal de Justicia Europeo ya ha dejado claro que sí por sentencia de 14-09-2016, sino sobre si la indemnización tiene que ser de 20 días por año trabajado, o cual importe tiene que ser.

Pues bien, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de fecha 5 de octubre de 2016, ha decidido que la finalización normal (no estamos hablado nunca de ningún despido improcedente o por razones económicas, sino por su finalización ordinaria) da derecho al/la trabajador/a a percibir una indemnización de 20 días por año trabajado.

La Sentencia de un Tribunal Superior de Justicia no sienta jurisprudencia, otros tribunales pueden discrepar o  el Tribunal Supremo, que si es quien fija jurisprudencia o unifica doctrina, pero por ahora es esta sentencia que hay y con cierta solidez jurídica.

Por lo tanto, a partir de ahora es muy fácil que los/las trabajadores/as a la finalización de un contrato de interinidad (así como con efectos retroactivos los finalizados dentro del año anterior a la fecha de la posible reclamación) reclamen esta indemnización y es más que muy posible también que los juzgado de lo social les den la razón.

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