Contratación temporal: Indemnización de 20 dìas por año trabajado a la finalización del contrato: La sentencia del TSJ del País Vasco de 18-10-2016 (III)

Aunque aún hay muchos extremos por aclarar, a raíz de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea 14-09-2016 (TJEU),  del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 05-10-2016 (TSJM) y, la ahora reciente, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 18-10-2016 (TSJPV), prácticamente se consolida que a la finalización de un contrato temporal de interinidad, de obra o servicio y eventual, el/la trabajador/a tiene derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado.


La Sentencia del TJUE abrió la caja de los truenos: la norma española no se ajustaba a les Directivas europeas (ver mi comentario publicado en este Blog de fecha 27.09.2016).

Pocos días después la Sentencia del TSJM decidió que a la finalización de un contrato de interinidad el/la trabajador/a tiene derecho a percibir indemnización, fijándola en 20 días por año trabajado (ver mi comentario publicado en este Blog de fecha 12.10.2016).

Ahora la Sentencia de 18-10-2016 del TSJPV lo ha hecho extensible al caso concreto de un contrato temporal de obra o servicio.

Los agentes sociales (Gobierno, Sindicatos y Patronal) han iniciado conversaciones para consensuar una reforma legal en materia de indemnización a percibir a la finalización de un contrato temporal.

Es cada vez más evidente que a la finalización de un contrato temporal de interinidad, obra o servicio y eventual, el/la trabajador/a tiene derecho a percibir una indemnización de 20 días por año trabajado.

Las empresas deberán valorar sus NUEVOS COSTES, ya que la norma en el contrato de interinidad no contempla indemnización alguna y en el de obra o servicio y el eventual se fija en 12 días. Hay entonces un incremento en el de interinidad de 20 días (de 0 a 20) y en el de obra y servicio y eventual de 8 días (de 12 a 20).

Los/las trabajadores/as tienen un ESCENARIO FAVORABLE A RECLAMAR estas indemnizaciones. Acción que pueden ejercer siempre que no haya transcurrido un año desde la extinción del contrato temporal.

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