COMO QUEDAN EL ERTE Y LAS AYUDAS A RETA A PARTIR 27-6-2020 – RDL 24-2020 – AVANCE 29-06-2020 –

ERTE y la prestación extraordinaria por cese de actividad a los Trabajadores Autónomos a raíz del Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y competitividad del sector industrial (BOE 28.03 .2020). La situación a partir del 27 de junio de 2020

El Real Decreto Ley 18/2020, de 12 de mayo, fijó el 30 de junio de 2020 la fecha del fin de los ERTE de FUERZA MAYOR (aquellos a raíz del estado de alarma por razón de la Covid19) y el fin de las ayudas extraordinarias en materia de desempleo y cotización contempladas en el Real Decreto-Ley 8/2020. Por otra parte, la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos también finalizaba el 30 de junio de 2020 (último día del mes que finaliza el estado de alarma). La realidad de la situación económica, en especial para ciertos sectores de actividad como restauración, hostelería y turismo, pedía, como mínimo, una prolongación de los ERTE de fuerza mayor y de las llamadas ayudas extraordinarias, entre otras medidas. Ayer (06/27/2020) el BOE publicó el Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y competitividad del sector industrial. En vigor a fecha 27 de junio de 2020. La situación, a mi criterio insuficiente, queda de la siguiente manera:

ERTES

1.- ERTE de fuerza mayor solicitados antes del 27 de junio de 2020 por razón de la Covid19 con fundamento con el artículo 22 del RDL 8/2020:

Se mantienen como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020.

Importante y «oido cocina»: la norma hace un mandato (deberia …) a las empresas y entidades en situación de estos ERTE a incorporar a las personas trabajadoras afectadas por el ERTE en situación de paro «en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad «, lo que sumando a las repetidas referencias a la inspección de trabajo que se viene haciendo desde marzo 2020, hay que hilar fino para evitar sustos.

2.- ERTE por razones económicas, técnicas, organizativas o productivas derivadas de la Covid19 iniciados a partir del 27 de junio de 2020:
ERTE por razones económicas, técnicas, organizativas o productivas (ERTE ITOP) por razones derivadas de la Covid19 e iniciados a partir del 27 de junio de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020, les será aplicable el artículo 23 del RDL 8 / 2.020 (que estableció unos cambios provisionales en el procedimiento, en principio para agilizar el), con las siguientes novedades:

(I) se podrá iniciar la ERTE ITOP estando aún vigente un ERTE de FUERZA MAYOR los que tuvieron causa en la Covid19 que sea anterior a 06/27/2020.

(II) si el ERTE ITOP a que nos referimos aquí se inicia después de finalizar el ERTE de fuerza mayor, la fecha de efectos del ERTE ITOP tendrá efectos retroactivos a la fecha en que finalizó el ERTE de fuerza mayor.

Ejemplo: las razones que fundamentaron el ERTE de fuerza mayor han decaído, pero continuamos no teniendo suficiente demanda (razones productivas), en razón de la situación de la Covid19, para incorporar a toda la plantilla. Podremos iniciar el procedimiento de un ERTE ITOP con efectos a partir de la finalización del ERTE de fuerza mayor.

El supuesto aquí contemplado será de utilidad a aquellas empresas y entidades que, por razón del sector de actividad o las causa concretas que fundamentaron la causa mayor, no puedan mantenerse jurídicamente en situación de ERTE de fuerza mayor.

También para aquellas empresas y entidades que les hace falta por razones ITOP Covid19 iniciar un ERTE antes del 09/30/2020 y disfrutar del procedimiento establecido en el artículo 23 del RDL 8/2020. De hecho lo que permite la nueva norma se mantuvo la vigencia del artículo 23 del RDL 8/2020 hasta el 09/30/2020.

3.- Respecto los ERTE de fuerza mayor o ERTE ITOP mencionados: prohibición expresa de realización de horas extraordinarias, establecer nuevas externalizaciones de la actividad y concertar nuevas contrataciones, tanto directos como indirectos:

La norma expresamente prohíbe, en situación de ERTE de los mencionados en los puntos 1 y 2 precedentes:

(I) la realización de horas extraordinarias,

(II) establecer nuevas externalizaciones de la actividad. Observar que la norma nos dice «nuevas», por lo tanto, tenemos que mantener la validez de las posibles existentes.

(III) concertar nuevas contrataciones, tanto directos como indirectos, lo que significa la prohibición de servicios de trabajador de ETT, ahora bien, también aquí la norma nos dice «nuevas», lo que significa la validez de las posibles existentes.

De todas formas, a mi criterio no es una novedad en Derecho, dado exceptúa de la prohibición los supuestos en los que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directos o indirectos, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

4.- Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo:
Para las personas trabajadoras afectadas por ERTE vinculados a la Covid19 (tanto fuerza mayor como ITOP) se mantienen, entre otras medidas, hasta el 30 de septiembre de 2020, (a) la prestación contributiva de desempleo aunque no tengan la cotización mínima para acceder a la prestación de desempleo y (b) el no cómputo del tiempo durante el que se perciba la prestación contributiva de desempleo a efectos de no considerar este período como paro consumido.

Se mantiene también, hasta 31 de diciembre de 2020, la particularidad de paro para trabajadores fijos discontinuos contemplada en el artículo 25.6 del RDL 8/2020.

5.- Medidas extraordinarias en materia de exoneración de cotización vinculadas tanto a ERTE de fuerza mayor como ERTE ITOP:

5.1.- ERTE de fuerza mayor arte. 22 RDL 8/2020 (aquellos con causa en la Covid19) solicitados antes de los 27 de junio de 2020:

a) Respecto a las personas trabajadoras que reinicien la actividad, es decir, rescatadas de la situación de desempleo, sea total o parcialmente, a partir del 1 de julio de 2020 o aquellas que la reiniciaron antes del 1 de julio de 2020:

Durante los meses de JULIO, AGOSTO y SEPTIEMBRE 2020:

1) Empresas o entidades con menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas, en fecha 02/29/2020: Exoneración de cotización del 60% (se cotiza el 40%).

2) Empresas o entidades con 50 o más personas trabajadoras, o asimiladas, en fecha 02/29/2020: Exoneración de cotización del 40% (se cotiza el 60%).

b) Respecto a las personas trabajadoras que continúen con la actividad suspendida (hay que entender también los supuestos de reducción de jornada, no sólo de suspensión, dado la terminología de la norma es deficiente y confusa), es decir, rescatadas de la situación de paro, sea total o parcialmente, a partir del 1 de julio de 2020:

Durante los meses de JULIO, AGOSTO y SEPTIEMBRE 2020:

1) Empresas o entidades con menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas, en fecha 02/29/2020: Exoneración de cotización del 35% (se cotiza el 65%).

2) Empresas o entidades con 50 o más personas trabajadoras, o asimiladas, en fecha 02/29/2020: Exoneración de cotización del 25% (se cotiza el 75%).

CUADRO RESÚMEN

Menos 50 trabajdores/as

Igual o más 50 trabajadores/as

Rescatados

60%

40%

Se mantienen en paro

35%

25%

La medida extraordinaria de exoneración de cotización finaliza el 30 de septiembre de 2020.

5.2.- ERTE ETOP arte. 23 RDL 8/2020 (aquellos con causa la Covid19) solicitados antes de los 27 de junio de 2020 o iniciados a partir del 27 de junio de 2020 por razón de finalización de un ERTE de fuerza mayor y con efectos retroactivos a la fecha de la finalización de este:

A partir del 1 de julio de 2020 las mismas exoneraciones de cotización que el supuesto 5.1 del anterior:

a) Respecto a las personas trabajadoras que reinicien la actividad, es decir, reincorporadas, rescatadas de la situación de desempleo, sea total o parcialmente, a partir del 1 de julio de 2020:

Durante los meses de JULIO, AGOSTO y SEPTIEMBRE 2020:

1) Empresas o entidades con menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas, en fecha 02/29/2020: Exoneración de cotización del 60% (se cotiza el 40%).

2) Empresas o entidades con 50 o más personas trabajadoras, o asimiladas, en fecha 02/29/2020: Exoneración de cotización del 40% (se cotiza el 60%).

b) Respecto a las personas trabajadoras que continúen con la actividad suspendida (hay que entender también los supuestos de reducción de jornada, no sólo de suspensión, dado la terminología de la norma es deficiente y confundida), es decir, no reincorporadas, no rescatadas de la situación de desempleo, sea total o parcialmente, a partir del 1 de julio de 2020:

Durante los meses de JULIO, AGOSTO y SEPTIEMBRE 2020:

1) Empresas o entidades con menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas, en fecha 02/29/2020: Exoneración de cotización del 35% (se cotiza el 65%).

2) Empresas o entidades con 50 o más personas trabajadoras, o asimiladas, en fecha 02/29/2020: Exoneración de cotización del 25% (se cotiza el 75%).s

CUADRO RESÚMEN

Menos 50 trabajadores/as

Igual o más 50 trabajadores/as

Rescatados

60%

40%

Se matienen en paro

35%

25%

La medida extraordinaria de exoneración de cotización finaliza el 30 de septiembre de 2020.

5.3.– Empresas y entidades que a fecha 1 de julio de 2020 no hayan incorporado ninguna persona trabajadora manteniéndose en situación ERTE TOTAL de fuerza mayor (aquellos con causa en la Covid19 a partir efectos ERTE 14 de marzo de 2020) por no ser posible el inicio de la actividad ni parcialmente:

A partir del 1 de julio de 2020 las mismas exoneraciones de cotización que el supuesto 5.1 del anterior:

Durante los meses de JULIO, AGOSTO y SEPTIEMBRE 2020:

1) Empresas o entidades con menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas, en fecha 02/29/2020:

MES

EXONERACIÓN

JULIO

70%

AGOSTO

60%

SETIEMBRE

35%

2) Empresas o entidades con 50 o más personas trabajadoras, o asimiladas, en fecha 02/29/2020:

MES

EXONERACIÓN

JULIO

50%

AGOSTO

40%

SETIEMBRE

25%

La medida extraordinaria de exoneración de cotización finaliza el 30 de septiembre de 2020.

Recomendación: debe ser bien claro que no es posible el inicio parcial de la actividad, dado esta situación de ERTE total estoy convencido de que será revisada por la inspección de trabajo con preferencia y detenimiento.

Si reinician actividad antes del 30 de septiembre de 2020 les será de aplicación la exoneración contemplada en el punto 5.1 anterior.

6.- Salvaguarda de empleo (ESTOS ETOP):
Dado, como acabamos de ver, que se ha introducido la medida extraordinaria de exoneración de cotización para ERTE ITOP, se extiende también el compromiso de mantener el empleo establecido por los ERTE de fuerza mayor (*) los ERTE ITOP que hayan disfrutado de exoneración de cotización. En este caso, el plazo de compromiso de 6 meses, y siempre que fuera la primera vez que la empresa o entidad hace uso de la exoneración será hasta el 27 de diciembre de 2020.

Obviamente, si la empresa o entidad decide no aplicar la exoneración de cotización, no hay ningún compromiso de salvaguarda de empleo.

(*) Compromiso de no despedir durante los 6 meses. Sólo si se ha disfrutado de la exoneración de cotización de la Seguridad Social. El 6 meses se computan a partir no del fin total del ERTE, sino desde la incorporación de trabajadores / as, aunque sea parcialmente o sólo sea parte de la plantilla afectada. Se entiende incompleto el compromiso si se produce el despido o extinción de contrato de personas afectadas por el Erto, no de las no afectadas. No se considera incompleto: si el despido es disciplinario procedente, ni si la extinción es por fin de un contrato temporal o causal, ni por el fin de la llamada de las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo, o la dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente del trabajador. Tampoco se considerará incompleto el compromiso si el despido se hace cuando concurra riesgo de concurso de acreedores. De hecho la norma vierte a presentar preconcurso de acreedores por acreditado esta razón. Consecuencias en caso de incumplimiento del compromiso de no despedir: el reintegro de las cuotas de Seguridad Social que se han obtenido exoneración de todos / as los trabajadores / as de la empresa o entidad, más el recargo e intereses de demora.

7.- Limitaciones al repartos de dividendos:
Las empresas sociedades mercantiles que se acojan a ERTE de fuerza mayor y ITOP que hemos comentado en los puntos 1 y 2 anteriores que hayan utilizados los recursos públicos (hay que entender se quiere decir la exoneración de cotización), no podrán acordar reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen este ERTE (por ahora ejercicio 2020). No será de aplicación esta limitación si se trata de sociedades mercantiles que, a fecha 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a ellas.

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD TRABAJADORES AUTÓNOMOS

A partir del 1 de julio de 2020 el / la trabajador / a autónomo que esté en alta y percibiendo a 30 de junio de 2020 la prestación extraordinaria por cese de actividad, tendrá derecho a:

1.- Exención de cotización de la cuota de autónomos

Se mantiene en los siguientes porcentajes:

Julio: el 100%
Agosto: el 50%
Septiembre: el 25%

La medida finaliza el 30 de septiembre de 2020.

Ojo: Esta exención de cotización es INCOMPATIBLE con la prestación por cese de actividad.

2.- Prestación por cese de actividad:
La situación es más compleja:

La prestación tal como estaba concebida hasta ahora finaliza a 06/30/2020 y se pasa (se deberá solicitar de nuevo a la Mutua) al sistema de protección, ya existente antes del estado de alarma, de prestación de cese de actividad , contemplado en la Ley General de la Seguridad Social (artículo 327) siempre que concurran los requisitos de las letras a), b), d) ye) del artículo 330.1 de la Ley General de la Seguridad Social:

a) Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en super caso.

b) Tener cubierto el períodos mínimos de cotizacion miedo CESE de actividad a que se refiere el artículo 338.

d) No haber Cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditación el periodos de cotizacion requerido para éllos.

e) Hallarse al corriente en el pago de las Cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de CESE de actividad no se cumpliera este requisitos, el órgano gestor invitará al pago al trabajador Autónomo para que en el Plaza improrrogable de treinta días naturales ingrese las Cuotas debidas. La regularización del descubierto producira Plenos Efectos para la adquisicion del derecho a la protección.

y, además, también: (1) acreditar una reducción en la facturación del tercer trimestre del año 2020 de al menos del 75% en relación al mismo trimestre del año 2019, y (2) no haber obtenido durante el tercer trimestre del año 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 €.

Importe de la prestación: 70% de la media de las base de cotización de los últimos 12 meses.

La prestación tendrá una duración hasta el 30 de septiembre de 2020.

El trabajador autónomo deberá cotizar y le será después reintegrada la cotización (pero sólo la parte de contingencias comunes) conjuntamente con el pago de la prestación.

A partir del 1 de octubre 2020 para poder continuar percibiendo la prestación habrá concurran todos los requisitos del artículo 330 de la Ley General de la Seguridad Social:

a) Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en super caso.

b) Tener cubierto el períodos mínimos de cotizacion miedo CESE de actividad a que se refiere el artículo 338 (mínimo 12 meses)

c) Encontrarse en situación legal de CESE de actividad, suscribir el compromiso de actividad al que se refiere el artículo 300 y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al Mercado de Trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que puedo convocarle el Servicio público de Empleo de la corresÂpondiente comunidad autónoma, o en super caso el Instituto Social de la Marina.

d) No haber Cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditación el periodos de cotizacion requerido para éllos.

e) Hallarse al corriente en el pago de las Cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de CESE de actividad no se cumpliera este requisitos, el órgano gestor invitará al pago al trabajador Autónomo para que en el Plaza improrrogable de treinta días naturales ingrese las Cuotas debidas. La regularización del descubierto producira Plenos Efectos para la adquisicion del derecho a la protección.

La situación de los ERTE por la gran inseguridad y deficiencias jurídicas es un campo de minas, pero eso ya será tema para comentar próximamente.

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