Responsabilidad penal de las personas jurídicas (2)

Sobre un tema tanto nuevo en nuestro Derecho, como es la responsabilidad penal de las personas jurídicas, se aprecia de especial importancia la reciente sentencia de la sala de lo penal del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2016, donde es de destacar que (I) la persona jurídica tiene los mismos derechos procesales que la persona física, (II) para ser responsable penalmente, el incumplimiento de los deberes de supervisión, vigilancia y control tiene que ser acreditado como grave y (iii) es a la acusación a quien le corresponde acreditar el no cumplimiento y su gravedad.

He comentado en dos artículos anteriores la novedad en nuestro Derecho Penal de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Ahora, continuando con la misma materia, quiero destacar tres aspectos que, de la reciente sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo penal (16-03-2016), se pueden extraer:

(I) la persona jurídica ha de tener de los mismos derechos procesales que la persona física: se tiene que seguir formal imputación contra ella.

(II) para ser la persona jurídica responsable penalmente por el incumplimiento de los deberes de supervisión, vigilancia y control, el incumplimiento tiene que ser acreditado como grave.

(III) corresponde a la acusación (Ministerio Fiscal o particular) acreditar el no cumplimiento y su gravedad, no es suficiente con acreditar el ilícito penal de la persona física que se integra en la corporación.*

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