La reciente Sentencia (14-09-2016) de la Sala 10ª del TJUE que ocupa portada tanto en prensa como en todo el ámbito económico y social, no es ni tan alarmante ni tan esperanzadora (según quién sea el actor de su lectura) como de los recientes titulares parece. Como toda cuestión jurídica hay muchos matices. Intentaremos explicarla con más detalle pero de manera entendedora. Atendiendo al caso de una trabajadora con contrato de interinidad (es aquel para sustituir un trabajador con reserva de puesto de trabajo, por ejemplo en situación de baja por enfermedad o maternidad, o para cubrir vacantes en procesos de selección definitiva). Después de varios contratos finaliza la razón de la interinidad, la empresa (Ministerio de Defensa) le comunica la finalización. La trabajadora demanda por despido improcedente, al entender que la contratación no era conforme a Derecho (fraude de ley). La demanda es desestimada por el Juzgado Social. Presenta recurso al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que entiende que la contratación era ajustada a Derecho, no hay despido improcedente y ha de desestimar la demanda, pero se plantea si la trabajadora tendría derecho a una indemnización por finalización de contrato temporal. En derecho español la finalización de un contrato temporal da derecho a percibir una indemnización de 12 días por año trabajado, a excepción de los contratos de interinidad y en prácticas que no comportan ninguna indemnización.
El TSJM plantea cuestión de prejudicialidad al TJCE por posible no ajuste de la norma estatal a la Directiva 1999/70/CE. El TJUE declara que el empresario debe abonar una indemnización a la finalización de un contrato de duración determinada, lo que incluye el contrato de interinidad, y que esta indemnización ha de ser igual a la que correspondería a un trabajador fijo comparable. No menciona el TJUE de qué importe ha de ser la indemnización.
La interinidad y su plazo tiene causa objetiva como es el sustituir a una trabajadora en maternidad, por ello se dice que la indemnización podría ser de 20 días, haciendo analogía con la extinción por razones objetivas que es de 20 días por año. Pero será necesario ver la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y después cual podrá ser el pronunciamiento del Tribunal Supremo. Lo que si deberá hacer el legislador es adaptar la norma estatal (ET) a la Directiva Europea, pero cuál será la indemnización, si 20 días o todos los objetivos la verán reducida de 20 a 12 días, si afectará solo a los contratos de interinidad o a todos los temporales, ya es otra cosa.
Lo que sí que es cierto es que los interinos puedes reclamar indemnización, e incluso quizás los temporales superiores a 12 días/año, ¿pero qué importe?. Queda mucho todavía en sede judicial.
La jurisprudencia que ha de venir y, principalmente, lo que el legislador decida tienen la palabra. El tema solo acaba de empezar.
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