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El RD 946/2017, de 28 de octubre (BOE 28-10-2017), convocó elecciones al Parlamento de Cataluña para el próximo 21 de diciembre de 2017.
¿Los/las trabajadores/ras, a los que coincida su jornada laboral, total o parcialmente, con el horario de apertura de los colegios electorales, tienen permiso para ejercer el derecho a voto? y ¿por cuánto tiempo?
El RD 953/2017 de 31 de octubre (BOE 3-11-2017 i DOGC 6-11-2017), en su artículo 24, dispone que el día de las elecciones las empresas han de conceder a los/las trabajadores/ras que tengan la condición de electores (derecho a votar) a los que coincida el horario de apertura de su colegio electoral (de las 09:00 h. hasta las 20:00 h.) con su jornada laboral, un permiso de hasta (máximo) 4 horas dentro de su jornada laboral, retribuido y no compensable, no recuperable.
La Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social ESS/1169/2017, de 28 de Noviembre, publicada en el BOE de 1 de diciembre de 2017, y con idéntico contenido, en la misma fecha publicada en el DOGC, la Orden TSF/253/2017, de 28 de noviembre, establecen las instrucciones para la participación de las personas trabajadoras en las elecciones al Parlamento de Cataluña el día 21 de diciembre de 2017:
Permiso cuando el día de las elecciones coincide con la jornada laboral:
Las personas trabajadoras cuya jornada laboral que coincida hasta 2 horas con el horario de apertura de los colegios electorales, no tienen derecho a permiso.
Si la coincidencia es de más de dos horas y menos de cuatro, se tiene derecho a un permiso de 2 horas.
Si la coincidencia es de 4 o más horas, el permiso a conceder es de 4 horas.
En los supuestos de contratos a tiempo parcial o que el día de las elecciones se realice una jornada inferior a la habitual a tiempo completo, legal o convenida, la duración del permiso se reduce proporcionalmente a la jornada de trabajo.
Si la jornada laboral no coincide, ni total ni parcialmente, con la del colegio electoral, no se tiene derecho a ningún permiso.
El derecho a permiso comporta que el tiempo utilizado para votar ha de ser retribuido con igual salario que si se hubiese trabajado. En caso de que parte del salario estuviese constituido por una prima o incentivo, la parte de ésta correspondiente al tiempo destinado a votar, se calculará de acuerdo con la media percibida por las personas trabajadoras, por este concepto, en los seis meses trabajados inmediatamente anteriores.
La determinación del momento de utilización de las horas de permiso, es decir, el horario de permiso, corresponde fijarlo a la empresa, es potestad de la empresa.
La empresa tiene derecho a exigir a los/las trabajadores/as que le exhiban un justificante acreditativo de haber acudido a votar, caso contrario, de no disponer del justificante, la empresa no está obligada a satisfacer el salario del tiempo utilizado para votar e incluso podría considerarse ausencia al trabajo no justificada, con las correspondientes consecuencias legales. El/la trabajador/a tiene derecho solicitar a la mesa electoral la expedición del justificante acreditativo de haber votado.
Permiso para quien sea miembro de mesa electoral o interventor el día de las elecciones:
Las personas trabajadores que acrediten su condición de miembro de mesa electoral o de interventor o interventora y que el día de la votación sea coincidente con su jornada de trabajo, tienen derecho al permiso durante la jornada completa del día de la votación (21-12-2017) y, además, un permiso correspondiente a las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior (22-12-2017).
Los/las trabajadores/ras que acrediten su condición de miembro de mesa electoral o de interventor y que si disfruten de descanso en el trabajo el día de la votación, tienen derecho a un permiso correspondiente a las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior (22-12-2017).
Deberán acreditar a la empresa su condición de interventor/a.
Permiso para quien sea apoderado/da el día de las elecciones:
Los/las trabajadores/as que acrediten su condición de apoderados i que no disfruten de descanso el día de la votación tienen derecho a un permiso retribuido durante ese día durante toda la jornada laboral.
Deberán acreditar a la empresa su condición de apoderado/da.
No se contempla en este caso ningún permiso para el día siguiente a la jornada electoral.
Los/las trabajadores/as que sean miembros de mesa electoral, interventor/a o apoderado/da el día de las elecciones que tuviesen que trabajar en turno de noche el día inmediatamente anterior al de las elecciones tiene derecho a solicitar a la empresa, y ésta viene obligada, a cambiar el turno para que pueda descansar el día anterior a las elecciones.
Permiso para formular la solicitud de certificación para ejercer el voto por correo:
La empresa ha de conceder un permiso, retribuido y de carácter no recuperable, de como máximo cuatro horas dentro de la jornada laboral, a las personas trabajadoras que realicen funciones laborales lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las cuales se deriven dificultades para ejercer el derecho de sufragio el día 21 de diciembre de 2017, con la finalidad de que puedan formular personalmente la solicitud de certificación necesaria para poder emitir su voto por correo.
Este permiso solo se podrá disfrutar hasta el día 11 de diciembre de 2017.
En este caso es aplicable lo mencionado anteriormente relativo a la duración del permiso, horario de permiso, retribución del permiso, necesitad de justificante y posibilidad de cambio de turno, si bien se entienden sustituidas totas las referencias hechas a mesas electorales por las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral.
Personal al servicio de la Administración:
El personal que presta servicios en la Administración de la Generalitat, en las administraciones locales de Cataluña y en sus organismos autónomos, o en la Administración General del Estado, en régimen administrativo, estatutario o laboral, tienen derecho a los mismos permisos retribuidos y en las mismas circunstancias idénticas a las expuestas.-
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