LA GARANTÍA DE INDEMNIDAD

Por Santiago Portillo i Castellet
Abogado

La figura jurídica de la garantía a la indemnidad viene de antaño contemplada en nuestro sistema jurídico de la mano del artículo 24 de la Constitución Española y la jurisprudencia.

El derecho a la indemnidad supone que toda persona trabajadora puede ejercer sus derechos ante la empresa (reclamación, denuncia, demanda, etc.) sin sufrir por ello reacción disciplinaria alguna, de tal que si tras su reclamación, denuncia, demanda, etc. la empresa procede a su despido, si no se acredita por el empleador que la razón de la medida disciplinaria es absolutamente ajena a aquella reclamación, denuncia, demanda, etc. o el despido es calificado como procedente, supondrá una vulneración de derechos fundamentales y la consecuente nulidad del despido.

Pues bien, mediante la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre (BOE 14/11/20224) ahora se introduce como norma legal expresa, en vigor desde el 4 de diciembre de 2024 que:

«Las personas trabajadoras tienen derecho a la indemnidad frente a las consecuencias desfavorables que pudieran sufrir por la realización de cualquier actuación efectuada ante la empresa o ante una actuación administrativa o judicial destinada a la reclamación de sus derechos laborales, sea ésta realizada por ellas mismas o por sus representantes legales.»

y con un extenso alcance por parentesco:

«Dicha protección se extiende al cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (*), que presten servicios en la misma empresa, aun cuando éstos no hubieran realizado la actuación conducente al ejercicio de sus derechos.»

(*) Consanguinidad (relación de sangre):

Primer grado: Padres e hijos.
Segundo grado: Abuelos, hermanos y nietos.

Afinidad (relación por matrimonio):

Primer grado: Suegros y yernos/nueras.
Segundo grado: Cuñados y abuelos del cónyuge.

Habrá que ser muy cuidadosos, pues si una persona trabajadora efectúa ante la empresa reclamación de un derecho o pretensión y ésta a banda despidiese al cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de aquella persona trabajadora que también trabajan en la empresa, el empleador se enfrentará a una situación de despido nulo donde deberá acreditar convincentemente en sede judicial que el despido nada tiene que ver con aquella reclamación del familiar.

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