Con la finalidad de la plena igualdad de trato entre hombres y mujeres, se publicó la Ley Orgánica 3/2017 de igualdad efectiva de hombres y mujeres, definiéndose aquella igualdad como la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y, especialmente, derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y estado civil.
En el ámbito laboral la norma prevé que las políticas de empleo tendrán como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
A tal finalidad se impone para las empresas LA OBLIGACIÓN de respetar la IGUALDAD DE TRATO y de oportunidades, así como la adopción de MEDIDAS dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, mediante la implantación de PLANES DE IGUALDAD.
Los planes de igualdad son un conjunto de medidas adoptadas, previo diagnóstico de la situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres y eliminar la discriminación por razón de sexo.
Los planes de igualdad deben de negociarse con la representación de los trabajadores (en defecto de representación opino que deberá de constituirse ad hoc para dar eficacia a la norma).
A raíz del RD Ley 6/2019 la obligación de la elaboración y aplicación de planes de igualdad se establece sujeta al siguiente calendario:
a) Empresas de 151 a 250 personas trabajadoras, fecha límite hasta el 7 de marzo de 2.020.
b) Empresas de 101 a 150 personas trabajadoras, fecha límite hasta el 7 de marzo de 2.021.
c) Empresas de 51 a 100 personas trabajadoras, fecha límite hasta el 7 de marzo de 2.022.
Las empresas de más de 250 personas trabajadoras ya venían obligadas.
Las empresas con 50 o menos personas trabajadoras no están obligadas, lo que no impide su implantación voluntaria o que se pueda exigir por convenio colectivo.
El plan de igualdad también se ha de aplicar las personas trabajadoras por ETT, con las mismas condiciones que las de la propia empresa (Sentencia del Tribunal Supremo de 13.11.2019).
El plan de igualdad debe inscribirse en el Registro de Planes de igualdad del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas.
Inscrito el Plan de Igualdad es obligatorio el seguimiento del cumplimiento de objetivos y medidas propuestos en el plan.
Ante el no cumplimiento de las obligaciones en materia de planes de igualdad y medidas efectivas de igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral la norma contempla sanciones de entre 626 € y 3.125 € según la gravedad.
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