Hijo con cáncer u otra enfermedad grave y protección social

El/la trabajador/a progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente, para el cuidado durante la hospitalización y tratamiento continuado de un menor a su cargo afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave, tiene derecho a reducir la jornada de trabajo, y proporcionalmente el salario, al menos en la mitad de la duración de aquella, es decir, para el cuidado del menor podrá reducir la jornada de trabajo entre un 50% y un 99 %. La afectación por cáncer o la enfermedad grave requiere que implique ingreso hospitalario de larga duración y la necesidad de cuidado directo continuado y permanente del menor. El derecho alcanza hasta que el menor cumpla 18 años, siempre que se mantenga esa situación de ingreso hospitalario y de necesidad de cuidado directo continuo y permanente. Esa posibilidad de reducir jornada laboral para atender al menor afectado paralelamente comporta la reducción proporcional del salario, pero ello vendrá compensado por la protección que brinda la Ley General de la Seguridad Social de percibir en proporción a la jornada reducida una prestación económica del 100 % de la base de cotización anterior al ejercicio del derecho. Si por ejemplo tenemos una base de cotización de 1.200 € y reducimos la jornada en un 50 %, percibiremos el 50 % del salario y el 50 % de la base de cotización (600 €). El requisito para tener derecho a la prestación económica, que no al derecho a la reducción de jornada, pues este ya es dado por ley sin más requisito que tener una relación laboral, es estar afiliado y en alta y tener el siguiente periodo de cotización: a) Si el beneficiario es menor de 21 años, no se exige periodo mínimo de cotización previo, b) entre 21 y 25 años, se exige tener cotizados 90 días dentro de los 7 años anteriores a la solicitud de la prestación o 180 días a lo largo de la vida laboral y c) a partir de los 26 años, 180 días dentro de los 7 años anteriores a la solicitud de la prestación o 360 días a lo largo de la vida laboral. Cuando sean dos los progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores, se requiere que ambos trabajen. El derecho a la prestación sólo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.

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