FAMILIA MONOPARENTAL: EL DERECHO DE LA MADRE BIOLÓGICA A 26 SEMANAS DE PERMISO POR NACIMIENTO DE HIJO/A

Por Santiago Portillo i Castellet
Abogado

En reciente sentencia de 6 de noviembre de 2024 el Tribunal Constitucional declara inconstitucionales los vigentes arts. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores (permiso de 16 semanas por nacimiento de hijo) y 177 de la Ley General de la Seguridad Social (el nacimiento de hijo como situación protegida con derecho a prestación), al no prever la posibilidad de que la madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento y cuidado de hijo más allá de 16 semanas, disfrutando del permiso (y también de la correspondiente prestación económica de la seguridad social) que se reconocería al otro progenitor, en caso de existir, al generar ex silentio una discriminación por razón de nacimiento de los menores nacidos en familias monoparentales, porque obliga de facto a los menores a disfrutar de un período de cuidado de sus progenitores significativamente inferior (16 semanas) a los nacidos en familias biparentales 16 + 16).

Ahora bien, hasta en tanto el legislador no se pronuncie al respecto, modificando la norma vigente dando acceso legal al permiso por nacimiento ampliado a las familias monoparentales, el permiso a que hace referencia el actual art. 48.4 ET (16 semanas por nacimiento de hijo) en relación con el art. 177 LGSS (el nacimiento de hijo como situación protegida con derecho a prestación), ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso para la madre biológica (16 semanas), el previsto en para progenitor distinto (10 semanas, al excluirse las 6 primeras), sumando para la madre biológica un total de 26 semanas.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.