El caso Neymar: Un ejemplo práctico de compliance penal

Últimamente es noticía el conocido «caso Neymar» dónde, con otros, al Sr. Neymar Da Silva Santos Jr. y al FC Barcelona se les piden responsabilidades penales por presunto delito contra la Hacienda Pública. Es conocido por todo el mundo que cuando alguien es posible autor de un delito se inicia acción penal contra él, y así en la caso Neymar se inició procedimiento contra el Sr. Neymar, el Sr. Bartomeu y el Sr. Rosell, entre otros. Todos personas físicas. Se ha publicado en prensa hace pocos días de una salida pactada con fiscalía que exoneraría a los Sr. Bartomeu y Rossell, no al Sr. Neymar y otros ni al FC Barcelona.

Pero si el FC Barcelona es una entidad, es una fundación y, como tal, es una persona jurídica y no una persona física ¿las personas jurídicas (sociedades, fundaciones, asociaciones, cooperativas …) pueden ser responsables penales? (no estamos hablando de responsabilidad civil por razón del delito de un persona física vinculada a la persona jurídica sino de responsabilidad penal como un imputado más – ahora investigado – ). Pues si, desde la reforma del código penal del 2010 y posterior del 2015 (arte. 31 bis y ss. CP). ¿En que consiste si la persona jurídica no es un ser humano para ser autora de un delito?. El Código Penal recoge unos determinados delitos (insolvencias punibles, estafa, apropiación indebida, daños informáticos, relativos a la propiedad industrial e intelectual, blanqueo de capitales, urbanístico, medio ambiente, contra la hacienda pública y la seguridad social, tráfico influencias, soborno – cohecho, etc.) donde la persona jurídica que no ha tomado medidas para evitar que sus directivos, integrantes, empleados puedan cometerlo, de tal que ella sea beneficiada, directo o indirecto, será responsable penalti (para entendernos, también se asentará al banquillo). Esta responsabilidad penal obviamente no conlleva penas privativas de libertad, no ingresaremos en prisión a una escritura, si no que las penas son importantes multas, pérdida de poder obtener de subvenciones y ayudas públicas, de incentivos fiscales o de seguridad social, prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, etc.

Para evitar o atenuar la responsabilidad penal la persona jurídica tiene que implantar un modelo organizativo y de gestión (corporate compliance), previa valoración de los posibles hechos delictivos en que pueda incurrir, y medidas de vigilancia y control (compliance officer).

Más información en: Responsabilidad penal de las persones jurídicas el compliance penal (1)

 

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