ASÍ QUEDAN LOS ERTES COVID19 Y LAS EXONERACIONES DE COTIZACION A PARTIR DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020 TRAS EL REAL DECRETO LEY 30/2020, DE 29 DE SEPTIEMBRE (BOE 30/09/2020)

El laberinto actual de los ERTES vinculados a la Covid19, tras una sucesión  de normas con técnica jurídica, a mi entender, poco rigurosa y de mucha inseguridad jurídica, nos sitúa tras el reciente Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre (BOE 30/09/32020), en que, con respecto a los ERTES vinculados al Covid19, se limitan a los ERTES de fuerza mayor, a los ERTES ETOP y ahora a los ERTES por impedimento (que se asimilan a los la D.A. 1ª. 2 RDL 24/2020) y los de limitación. Por lo demás, la mayor complejidad está en las exoneraciones de cotización. Con este trabajo intento explicar de la manera más estructurada posible, cual es la situación actual (a fecha de la publicación de este artículo) de los ERTES vinculados al Covid19, las exoneraciones y la prestación por desempleo de las personas trabajadoras afectados por aquellos, tras la entrada en vigor (30/09/2020) del RDL 30/2020.

PRÓRROGA DE LOS ERTES POR FUERZA MAYOR EXISTENTES

Se prorrogan los ERTES de fuerza mayor existentes a 30/09/2020 (nos referimos a los ERTE de fuerza mayor Covid19, esto es, los que se han llevado a cabo al amparo del artículo 22 del RDL 8/202) hasta el 31 de enero de 2021(en adelante ERTE de fuerza mayor Covid19).

La prórroga supone que, aquellas empresas o entidades en ERTE por fuerza mayor covid19, independientemente de que tengan o no incorporados al trabajo, total o parcialmente, a sus trabajadores/as, pero con el ERTE vigente (no renunciado), se les prorroga automáticamente el ERTE hasta 31 de enero de 2021, por lo que si tienen personas trabajadoras en desempleo se mantiene la situación, o bien podrán seguir incorporando o rescatando del SEPE a personas trabajadoras, hasta el 31 de enero de 2021.

Ahora bien, las exoneraciones de cotización que pudieran venirse aplicando finalizan a 30 de septiembre de 2020. Se acabaron las exoneraciones, sin perjuicio de aquellas que más adelante se dirán de la Disposición Adicional Primera del RDL 30/2020, sin perjuicio de las de los concretos nuevos ERTE de impedimento y limitación.

Nota: que se mantenga vivo y se prorrogue un ERTE de fuerza mayor Covid19 ni necesaria ni automáticamente significa que jurídicamente continúen existiendo las causas que lo justificaron, que lo motivaron, que la Autoridad Laboral constató y lo resolvió favorablemente de forma expresa (o por silencio positivo) y, por ende, que el ERTE de fuerza mayor Covid19 mantenga en términos legales sostenibilidad de aplicabilidad o vigencia. En según qué sectores puede haber desagradables sorpresas en un futuro, de ahí que sea aconsejable, según proceda en cada caso concreto y estudio de detalle, el tránsito al ERTE ETOP, lo que desde el RDL 18/2020, de 13 de mayo, ya se viene apuntando.

ERTE POR IMPEDIMENTO Y ERTE DE LIMITACIÓN

Erte de impedimento

Esta figura consiste en que las empresas y entidades, de cualquier sector o actividad, vean impedido el desarrollo de su actividad en sus centros de trabajo afectados, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptada a partir del 1 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras.

Se asimila al que anteriormente era ERTE de rebrote del apartado 2 de la disposición adicional primera del RDL 24/2020).

Del redactado de la norma hemos de entender por “impedido” el desarrollo de la actividad el cierre del centro de trabajo.

En este supuesto las empresas y entidades podrán beneficiarse de las siguientes exoneraciones de cotización empresarial:

a) Cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta (<50) personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020:

Exoneración del 100 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 31 de enero de 2021.

b) Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más (≥50) personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta:

Exoneración del 90 % de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021.

Será requisito previo tramitar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) de Fuerza Mayor y obtener su autorización (expresa o por silencio administrativo) de la autoridad laboral competente.

Su duración del ERTE y las exoneraciones quedará limitada a la temporalidad de las restricciones o medidas de impedimento por contención sanitaria que han motivado este ERTE, con fecha límite, para las exoneraciones, en todo caso, a 31 de enero de 2020.

La exoneración se aplicará a aquellas concretas personas trabajadoras con la actividad suspendida por razón del ERTE y por los periodos y porcentajes que estén afectadas de suspensión.

Erte de limitación

Esta figura consiste en que las empresas y entidades, de cualquier sector o actividad, vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad en sus centros de trabajo afectados, como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas, a partir del 30 de septiembre de 2020, por autoridades españolas (la norma, no se sabe bien porqué, no incluye aquí a las autoridades extranjeras a diferencia de los por impedimento).

En este supuesto las empresas y entidades podrán beneficiarse de las siguientes exoneraciones de cotización empresarial:

a) Cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta (<50) personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020:

Exención durante los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, del 100 %, 90 %, 85 % y 80 %, respectivamente.

b) Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más (≥50) personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta:

Exención durante los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, del 90 %, 80 %, 75 % y 70 %, respectivamente,

Será requisito previo tramitar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) de Fuerza Mayor por limitaciones y obtener su autorización (expresa o por silencio administrativo) de la autoridad laboral competente.

Su duración quedará limitada a la temporalidad de las restricciones o medidas de contención sanitaria que han motivado este ERTE.

La exoneración se aplicará a aquellas concretas personas trabajadoras con la actividad suspendida por razón del ERTE y por los periodos y porcentajes que estén afectadas de suspensión.

Sería el caso, por ejemplo, del sector restauración, por medidas sanitarias Covid19 que limitan a su capacidad de oferta de servicio, entre otras comunidades o poblaciones, en Catalunya o en Madrid, por ejemplo:

Cataluña:

RESOLUCIÓN SLT/2782/2020, de 19 de agosto, por la que se modifica la Resolución SLT/2073/2020, de 17 de agosto, por la que se adoptan medidas extraordinarias en el territorio de Cataluña para la aplicación del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 14 de agosto de 2020, sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para la contención de la pandemia de COVID-19 (DOGC 20/08/2020).

RESOLUCIÓN SLT/2325/2020, de 25 de septiembre, por la que se prorrogan y modifican las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña (DOGC 26/09/2020).

RESOLUCIÓN SLT/2396/2020, de 30 de septiembre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de la COVID-19 en los municipios de Barcelona, Viladecans, El Prat de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Boi de Llobregat, Cornellà de Llobregat, Sant Just Desvern, Esplugues de Llobregat, L’Hospitalet de Llobregat, Montcada i Reixac, Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besòs, Badalona, Sant Feliu de Llobregat, Castelldefels y Gavà (DOGC 01/10/2020).

Entre otras específicas de ámbito geográfico concreto.

Madrid:

ORDEN 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas en determinados municipios de la Comunidad de Madrid en ejecución de la Orden del Ministro de Sanidad, de 30 de septiembre de 2020, por la que se aprueban actuaciones coordinadas en salud pública (BOCM 02/10/2020)

ERTES POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN  (ERTES ETOP) VINCULADOS A LA COVID-19

A los ERTES ETOP vinculados a la Covid19 iniciados tras el 30 de septiembre de 2020 y hasta el 31 de enero de 2021, les sigue siendo de aplicación el art. 23 RDL 8/2020 (norma de procedimiento), con las siguientes especialidades:

(i) la tramitación de estos expedientes puede iniciarse mientras esté vigente un ERTE de fuerza mayor Covid19 de los automáticamente prorrogados.

(ii) si tramitamos el ERTE ETOP tras la finalización de un ERTE de fuerza mayor, sus efectos se retrotraerán a la fecha de finalización del de fuerza mayor.

(iii) Los ERTES ETOP vigentes a 30 de septiembre 2020 seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma (desde sus efectos y hasta la fecha contemplada de duración en aquel ERTE ETOP); no obstante, se introduce ahora que cabrá su prórroga si finaliza durante la vigencia del RDL 30/2020, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas y se tramite ante la autoridad laboral.

Finalizadas las exoneraciones a 30/09/2020 a partir de aquí, también para estos ERTE ETOP, habrá que estar a las exoneraciones contempladas en la Disipación Adicional Primera del RDL 30/2020.

LA DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Y EL ANEXO DEL RDL 30/2020

A.- EMPRESAS CON ELEVADA TASA DE COBERTURA POR ERTE Y REDUCIDA TASA DE ACTIVIDAD

I.- Se consideran empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad aquellas que la norma vincula directamente a que su actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el Anexo del RDL 30/2020:

ver anexo:

El código CNAE será aquel que, a fecha 30 de septiembre de 2020, es el que sea de aplicación para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales respecto de las liquidaciones de cuotas presentadas en septiembre de 2020.

II.- Empresas y entidades que podrán beneficiarse de exoneraciones de cotización:

a) Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE de fuerza mayor Covid19 vigente a 30 de septiembre de 2020 y que tengan la consideración de pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad, según se ha expuesto.

b) Empresas con un ERTE de fuerza mayor Covid19 (el del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020) que transiten, durante la vigencia del RDL 30/2020, a un ERTE ETOP vinculado a Covid19, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el Anexo a fecha 30 de septiembre de 2020.

c) Empresas con un ERTE ETOP vinculado a la Covid19 anterior a 26 de junio de 2020 o aquellas que transitaron de un ERTE de fuerza mayor Covid19 a un ERTE ETOP al amparo del art. 2.3 del RDL 24/2020, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09- previstos en el Anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor (30/09/2020).

III.- Personas trabajadoras a quienes alcanzan las exoneraciones:

a) las personas trabajadoras afectadas por el expediente de regulación temporal de empleo que reinicien su actividad a partir del 1 de octubre de 2020, por los periodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de esa fecha.

b) las personas trabajadoras que hubieran reiniciado su actividad (en los términos el art. 4.2 a RDL 18/2020) desde el 13 de mayo de 2020 (entrada en vigor del RDL 18/2020), por los periodos y porcentajes de jornada trabajados a partir del 1 de octubre de 2020.

c) las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

IV.- Porcentajes de exoneración aplicables:

a) Cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta (<50) personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020:

El 85 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021.

b) Cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más (≥50) personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020:

El 75 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021.

V.- Estas exenciones son incompatibles con las de los ERTES de impedimento o de limitación.

B.- EMPRESAS DEPENDIENTES O INTEGRANTES DE LA CADENA DE VALOR

I.- También se extienden las exoneraciones a las empresas cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refiere el apartado anterior (EMPRESAS CON ELEVADA TASA DE COBERTURA POR ERTE Y REDUCIDA TASA DE ACTIVIDAD), o que formen parte de la cadena de valor de estas, en los términos establecidos a continuación.

Se entenderá que son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las empresas con elevada tasa de cobertura por ERTE y reducida tasa de actividad:

(1) las empresas cuya facturación, durante el año 2019, se haya generado, al menos, en un cincuenta por ciento (50%), en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos del CNAE-09 referidos en el anexo indicado.

(2) también aquellas empresas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos códigos CNAE-09 del anexo indicado.

II.- Es preciso previamente solicitar a la autoridad laboral la declaración de empresa dependiente o integrante de cadena de valor.

La norma (Disposición Adicional Primera del RDL 30/2020, párrafo 4º) regula un procedimiento al efecto que pasa por previo informe de la Inspección de Trabajo.

IMPORTANTE: plazo para presentar la solicitud limitado: La solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor deberá ser presentada entre los días 5 y 19 de octubre de 2020.

III.- Empresas y entidades que podrán beneficiarse de las exoneraciones de cotización:

a) Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE de fuerza mayor Covid19 vigente a 30 de septiembre de 2020 y que tengan la consideración de pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad, por la vía de previa declaración de empresa dependiente o integrante de cadena de valor, según hemos expuesto en este apartado.

b) Empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, transiten desde un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por causas de fuerza mayor Covid19 a uno ETOP (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción), por la vía de la tramitación de un ERTE ETOP tras la finalización de un ERTE de Fuerza Mayor, cuyos efectos se retrotraerán a la fecha de finalización del de fuerza mayor.

IV.- Personas trabajadoras a quienes alcanzan las exoneraciones:

Las misma que las que se han contemplado en el anterior apartado III relativo a las empresas con elevada tasa de cobertura por erte y reducida tasa de actividad.

V.- Porcentajes de exoneración aplicables:

Los misma que los que se han contemplado en el anterior apartado IV relativo a las empresas con elevada tasa de cobertura por erte y reducida tasa de actividad.

VI.- También aquí estas exenciones son incompatibles con las por ERTES de impedimento o de limitación.

IMPORTANTE : NUEVA COMUNICACIÓN COLECTIVA AL SEPE

Las empresas que, a fecha 30 de septiembre de 2020, tengan personas trabajadoras afectadas (en términos de prestación por desempleo) por un ERTE de fuerza mayor Covid19 prorrogado (los del art. 22 RDL 8/2020 y art. 1 RDL 30/2020) o ERTE ETOP Covid19 (los del art. 23 RDL 8/2020), deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, antes del día 20 de octubre de 2020 (ÚLTIMO DÍA EL 19 DE OCTUBRE DE 2020).

Las empresas que desafecten a alguna o a todas las personas trabajadoras, deberán comunicar a la Entidad Gestora la baja en la prestación de quienes dejen de estar afectadas por las medidas de suspensión o reducción con carácter previo a su efectividad.

EL COMPROMISO DE SALVAGUARDA DE EMPLEO

Refundiendo y aplicando la redacción vigente de la Disposición Adicional Sexta del RDL 8/2020, el artículo 6 del RDL 24/2020 y el artículo 5 del RDL 30/2020, la situación actual queda como sigue:

1º.- Las empresas que, desde el RDL 8/2020 (vigor 18 de marzo de 2020) se han beneficiado de las exoneraciones de cotización quedaron sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis (6) meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiéndose por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente (ERTE), aun cuando esta sea parcial (a jornada reducida) o solo afecte a parte de la plantilla (no ha de ser toda, bastaría con una persona trabajadora).

2º.- Para las empresas que se beneficiaron de exoneraciones por primera vez a partir de la entrada en vigor del RDL 24/2020, esto es, a partir del 28 de junio de 2020, el periodo de compromiso de mantener el empleo durante seis meses se inició desde su entrada en vigor, por lo que finalizaría a 28 de diciembre de 2020 (de conformidad el RDL 24/2020).

3º.- Las empresas que se beneficien de las nuevas exoneraciones de cotización que se introducen por el RDL 30/2020 (ERTES de impedimento y limitación y las de la Disposición Adicional Primera), a partir de 1 de octubre de 2020 se obligan a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo de seis (6) meses.  Ahora bien, si la empresa ya estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del periodo previsto en este apartado se producirá cuando aquel haya terminado.

4º.- Estos compromisos de mantenimiento del empleo se entenderán incumplidos si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes. En consecuencia, solo refiere a personas trabajadoras que, en tanto afectadas por el ERTE respecto a ellas la empresa se ha beneficiado de exoneraciones de cotización, quedando fuera del compromiso si la empresa no ha aplicado exoneraciones de cotización.

No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo. En particular, en el caso de contratos temporales, el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

Este compromiso del mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.

No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Esto es, despidos objetivos por riesgo de concurso de acreedores.

Las empresas que incumplan el compromiso de salvaguarda de empleo deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.

El reintegro afecta a todas las exoneraciones, de tal que, por ejemplo, una empresa que ha aplicado exoneración de cotizaciones, si un fin de contrato o un despido resultare luego improcedente, por una sola persona, provocaría el reintegro de las exoneraciones de toda la plantilla, lo que puede  dar lugar (a buen seguro que se darán casos, y me temo que muchos) a situaciones de extrema desproporcionalidad (supongamos una empresa con 50 trabajadores/as con exoneración de cotización pero solo en uno/a se ha incumplido el compromiso por declararse en un futuro su despido improcedente).

Esperemos que en un futuro los Tribunales le den al compromiso su justa medida, pero por ahora las cosas son así y recomiendo muy mucho la máxima prudencia y cautela.

Nota: Antes de decidir la aplicación de exoneraciones de cotización, para el caso de tener derecho a ellas, seria recomendable que la empresa valorara detenidamente sus necesidades de empleo de futuro, ya que de aplicar las exoneraciones, si antes del trascurso del compromiso de manteniendo de empleo de 6 meses (o en algunos casos 6+6), tiene necesidad de ajustes de plantilla, a buen seguro despidos indeseados pero necesarios, dada la dramática situación económica y productiva de la Covid10, sean despidos individuales o colectivos (ERE), tendrá un coste añadido igual a el retorno de las cantidades exoneradas, recargo e intereses, lo que en algunos casos puede hacer quebrar la tesorería e incluso precipitar a la empresa a un concurso de acreedores.

SE PRORROGAN LOS ARTÍCULOS 2 Y 5 DEL RDL 9/2020: LA “PROHIBICIÓN” DE DESPEDIR POR CAUSA VINCULADA A COVID19 Y LA SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS TEMPORALES EN ERTE

La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a Covid19 (los de los arts. 22 y 23 RDL 8/2020), hasta el 31 de enero de 2021, continua como causas no justificativas para la extinción del contrato de trabajo ni de despido. En caso contrario, de contravenir la “prohibición”, los efectos serán de despido improcedente, según la más reciente doctrina y las sentencias del orden social mayoritarias, sin perjuicio de futuros cambios de criterio.

De igual modo se prorroga hasta el 31 de enero de 2021 la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por razón de afectación de ERTE de fuerza mayor Covid19 (art. 22 RDL 8/2020) o ETRE ETOP Covid19 (art. 23 RDL 8/2020), que supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas contrataciones.

SE MANTIENE LA PROHIBICION DE HORAS EXTRAS Y DE NUEVAS EXTERNALIZACIONES DE ACTIVIDAD DURANTE LA APLICACIÓN DE LOS ERTES AQUÍ CONTEMPLADOS

No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados al Covid19 y contemplados en el RDL 30/2020.

Excepción: que las personas trabajadoras afectadas por el ERTE no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones que se pretenden con la externalización o nuevas contrataciones, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

LA PROTECCION DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS

1.- Prestación por desempleo a partir de 181 días de prestación por desempleo contributivo ERTES Covid19

A partir del día 181 de percepción de prestación por desempleo con causa en ERTE Covid19, el porcentaje no se reduce al 50%, según norma general vigente, sino que para los afectados por ERTES Covid19, se mantiene el porcentaje del 70% hasta el 31 de enero de 2021.

2.- Consumo de desempleo en ERTE Covid19

La medida prevista en el artículo 25.1.b) del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, consistente en el no computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo por razón de ERTE Covid19 a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción, se mantiene hasta el 30 de septiembre de 2020, esto es, en términos generales a partir del 1 de octubre de 2020 el contador de consumo ya no queda a cero, sino que vuelve a correr (se consume).

Ahora bien, se contemplan las siguientes excepciones en las cuales el contador si habrá quedado a cero:

(a) el consumo de prestación de desempleo a partir del 01/10/2020 estando en ERTE Covid19 no afectará a las nuevas prestaciones por desempleo contributivo que se inicien a partir del 1 de octubre de 2026.

(b) no se computarán en ningún momento como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas durante los ERTES de fuerza mayor Covid19 (art. 22 RDL 8/2020), ERTES ETOP Covid19 (art. 23 RDL 8/2020) y ERTES por impedimento o limitación, cuando la persona trabajadora posteriormente se encontrase en situación de desempleo y accediera a la nueva prestación desempleo contributivo, antes del 1 de enero de 2022 (o sea, que acceda entre el 30/06/2020 y el 31/12/2021) y además lo fuera como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente.

Nota: ergo, si el despido es procedente, sí que se habrá consumido a partir del 1 de octubre de 2020 desempleo, salvo que ese despido tenga lugar a partir del 1 de octubre de 2026.

3.- Compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial en determinados supuestos

A partir del 30 de septiembre de 2020, cuando las prestaciones por desempleo reconocidas por razón de ERTE de Fuerza Mayor Covid19 ahora prorrogados, ERTE de impedimento o limitación, ERTE ETOP vinculado al Covid19, se compatibilicen con la realización de un trabajo a tiempo parcial no afectado a su vez por medidas de suspensión (ERTE), no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado. –

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