– Ámbito laboral
Con la Ley 9/2009, de 6 de octubre, publicada en el BOE de 7 de octubre de 2009, tras ir demorándose su entrada en vigor durante siete años, por fin, con efectos 1 de ENERO DE 2017 ve la luz la AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD, previsto en el artículo 48.7 del Estatuto de los Trabajadores, pasándose de 13 días naturales a 4 SEMANAS ININTERRUMPIDAS, ampliables en 2 días naturales más por cada hijo a partir del segundo en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Su disfrute será desde:
a) La finalización del permiso por nacimiento de hijo (2 días naturales art. 37.3.b ET o los en más que por convenio colectivo se disponga).
b) La resolución judicial por la que se constituye la adopción
c) La resolución administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento
d) La finalización de la suspensión del contrato de trabajo por maternidad
La suspensión del contrato por paternidad podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50 %, previo acuerdo entre empresa y trabajador.
El trabajador deberá de comunicar previamente al empresario, con la debida antelación, el ejercicio del derecho al permiso de paternidad.
El permiso de paternidad es independiente del disfrute compartido del descanso por maternidad (parto) o adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento de los apartados 4 y 5 del art. 48 del Estatuto de los Trabajadores.
El permiso de paternidad, en tanto causa de suspensión del contrato de trabajo, conlleva, salvo que por pacto o convenio se disponga otra cosa, la no remuneración salarial durante el mismo (art. 45.2 ET).
– Ámbito de la Seguridad Social
La suspensión del contrato por paternidad, si se cumplen los requisitos legales (estar afiliado y en alta en la Seguridad Social y acreditar un mínimo de 180 días cotizados dentro de los 7 años anteriores al inicio de la suspensión o 360 días a lo largo de toda la vida laboral) va unida al derecho a PRESTACIÓN ECONÓMICA del 100% de la base reguladora (base de cotización) del mes anterior a la prestación. Prestación que debe gestionarse ante el INSS que efectuará el pago directamente.
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