{"id":735,"date":"2020-09-28T09:15:03","date_gmt":"2020-09-28T07:15:03","guid":{"rendered":"https:\/\/santiagoportillo.es\/?p=735"},"modified":"2021-04-06T12:15:04","modified_gmt":"2021-04-06T10:15:04","slug":"la-nueva-regulacion-del-trabajo-a-distancia-una-primera-vision-del-rdl-28-2020-de-22-de-septiembre-de-trabajo-a-distancia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/santiagoportillo.es\/es\/la-nueva-regulacion-del-trabajo-a-distancia-una-primera-vision-del-rdl-28-2020-de-22-de-septiembre-de-trabajo-a-distancia\/","title":{"rendered":"LA NUEVA REGULACI\u00d3N DEL TRABAJO A DISTANCIA: RD-Ley 28\/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia: UNA PRIMERA VISI\u00d3N GLOBAL"},"content":{"rendered":"<p class=\"p3\">El pasado 23-09-2020 el BOE public\u00f3 el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2020-11043\"><span class=\"s1\">RDL 28\/2020<\/span><\/a> de ley de TRABAJO A DISTANCIA. La norma, excepto algunas excepciones puntuales (disposici\u00f3n final 14\u00aa), entra en vigor el 13-10-2020.<\/p>\n<p class=\"p5\"><span class=\"s2\"><b> (A)<\/b> <\/span><span class=\"s3\"><b>LOS EXTREMOS B\u00c1SICOS DE LA NORMA<\/b><\/span><b>:<\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">El <b>trabajo a distancia<\/b> se <span class=\"s3\">define<\/span> como la realizaci\u00f3n de actividad laboral en el domicilio de la persona trabajadora o en otro lugar donde \u00e9sta escoja, que puede ser durante toda la jornada laboral o parcialmente.<\/p>\n<p class=\"p3\">El <b>teletrabajo <\/b>ser\u00e1 aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o preferente de medios o sistemas inform\u00e1ticos, telem\u00e1ticos y\/o de telecomunicaciones.<\/p>\n<p class=\"p3\">Si realizamos trabajo a distancia <b>\u00bfcu\u00e1l es el criterio para determinar que sea de aplicaci\u00f3n la nueva norma espec\u00edfica?<\/b>: cuando dentro de un periodo de referencia de tres meses se trabaje a distancia al menos un 30% de la jornada, o la parte proporcional si la relaci\u00f3n laboral es de duraci\u00f3n inferior a tres meses.<\/p>\n<p class=\"p3\">La realizaci\u00f3n de trabajo a distancia es <b>VOLUNTARIA<\/b>, excepto en situaciones espec\u00edficas como por razones sanitarias donde las autoridades lo exijan o por raz\u00f3n del \u201cPlan MeCuida\u201d.<\/p>\n<p class=\"p3\">La decisi\u00f3n de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial ser\u00e1 reversible para ambas partes.<\/p>\n<p class=\"p3\">Es imprescindible que el acuerdo, que ha de ser siempre previo, se formalice <b>POR ESCRITO<\/b>, bajo sanci\u00f3n grave en caso contrario (626 \u20ac a 6.250 \u20ac).<\/p>\n<p class=\"p3\">La norma detalla cual ha de ser el contenido m\u00ednimo del acuerdo:<\/p>\n<p class=\"p3\">a) Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, as\u00ed como de la vida \u00fatil o periodo m\u00e1ximo para la renovaci\u00f3n de estos.<\/p>\n<p class=\"p3\">b) Enumeraci\u00f3n de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, as\u00ed como forma de cuantificaci\u00f3n de la compensaci\u00f3n que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y<\/p>\n<p class=\"p3\">forma para realizar la misma, que se corresponder\u00e1, de existir, con la previsi\u00f3n recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"p3\">c) Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de \u00e9l, en su caso, reglas de disponibilidad.<\/p>\n<p class=\"p3\">d) Porcentaje y distribuci\u00f3n entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.<\/p>\n<p class=\"p3\">e) Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollar\u00e1 la parte de la jornada de trabajo presencial.<\/p>\n<p class=\"p3\">f) Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.<\/p>\n<p class=\"p3\">g) Duraci\u00f3n de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.<\/p>\n<p class=\"p3\">h) Medios de control empresarial de la actividad.<\/p>\n<p class=\"p3\">i) Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades t\u00e9cnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.<\/p>\n<p class=\"p3\">j) Instrucciones dictadas por la empresa, con la participaci\u00f3n de la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras, en materia de protecci\u00f3n de datos, espec\u00edficamente aplicables en el trabajo a distancia.<\/p>\n<p class=\"p3\">k) Instrucciones dictadas por la empresa, previa informaci\u00f3n a la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la informaci\u00f3n, espec\u00edficamente aplicables en el trabajo a distancia.<\/p>\n<p class=\"p3\">l) Duraci\u00f3n del acuerdo de trabajo a distancia.<\/p>\n<p class=\"p3\">Las personas trabajadoras a distancia tienen <b>iguales derechos<\/b> que las personas trabajadoras en trabajo presencial.<\/p>\n<p class=\"p3\">La empresa ha de facilitar, a su cargo y mantenimiento, los <b>equipos y medios<\/b>, lo que incluye el servicio o soporte t\u00e9cnico.<\/p>\n<p class=\"p3\">La empresa ha de <b>sufragar o compensar los gastos<\/b> que el trabajo a distancia suponga a la persona trabajadora, pero no detalla m\u00e1s all\u00e1 de remitir a lo que las partes pacten o lo que disponga el convenio colectivo. Por ello estaremos a la libertad de pactos (siempre que no suponga abuso o desequilibrio de prestaciones) o a lo que por convenio colectivo se recoja en un futuro.<\/p>\n<p class=\"p3\">Es de aplicaci\u00f3n legal imperativa (i) <b>el registro de jornada<\/b>, (ii) la evaluaci\u00f3n de <b>riesgo laborales<\/b>, (iii) el derecho a la <b>desconexi\u00f3n digital<\/b>.<\/p>\n<p class=\"p3\">La norma da una participaci\u00f3n a la representaci\u00f3n de los trabajadores.<\/p>\n<p class=\"p5\"><span class=\"s2\"><b>(B)<\/b> <\/span><span class=\"s3\"><b>TENGAMOS CUIDADO CON LA COMPLEJIDAD DE FONDO DE LA NORMA Y SUS CARENCIAS<\/b> <b>DE CARA A UNA REALIDAD FUTURA<\/b><\/span><span class=\"s2\">: <\/span><\/p>\n<p class=\"p3\">La norma puede parecer simple, pero de hecho es de complejidad jur\u00eddica oculta, que aconseja no limitarse a rellenar un modelo b\u00e1sico de acuerdo o a un redactado simple para cumplir con la mera formalidad. Hay extremos muy delicados y aconsejables para no tener problemas o deficiencias legales en un futuro:<\/p>\n<p class=\"p3\">(1) la regulaci\u00f3n con eficacia jur\u00eddica de la compensaci\u00f3n por los gastos; (2) en lo que refiere a su tratamiento fiscal y cotizaci\u00f3n la nueva norma nada nos dice, dej\u00e1ndonos a la interpretaci\u00f3n e inseguridad jur\u00eddica (como siempre), a mi parecer la norma tendr\u00eda que haberse manifestado expresamente y no sujetado a renta ni cotizaci\u00f3n este concepto ; (3) la titularidad y condiciones de uso de los equipos, lo que aconseja una estricta regulaci\u00f3n contractual siempre de la mano de la muy delicada normativa de protecci\u00f3n de datos y el derecho al intimidad, as\u00ed como todo aquello relativo al acceso a usos y archivos por parte de la empresa a efectos de control y, en su caso, medidas disciplinarias; (4) la posibilidad de localizador GPS de los equipos y la norma de protecci\u00f3n de datos; (5) la implantaci\u00f3n del registro y el control de jornada con atenci\u00f3n, nuevamente, a la norma de protecci\u00f3n de datos y el derecho a la desconexi\u00f3n digital; (6) el derecho a la desconexi\u00f3n digital fuera del horario de trabajo y la Ley Org\u00e1nica 3\/2018; (7) la evaluaci\u00f3n del puesto de trabajo y las responsabilidades de la empresa en un espacio que le es ajeno.<\/p>\n<p><span class=\"s3\"><b>Comentario<\/b><\/span><\/p>\n<p class=\"p3\">Finalmente, la carencia de flexibilidad del lugar donde realizar el trabajo a distancia o el teletrabajo, en tanto la norma exige que el puesto de trabajo sea concretado y adem\u00e1s evaluado por riesgos laborales, limita la libertad de la propia persona trabajadora, pensamos en el supuesto que la persona trabajadora podr\u00eda decidir sobre la marcha i aleatoriamente donde realizar su tarea, en su domicilio, luego en un espacio libre, otra en un lugar compartido (espacios coworking), o en los llamados \u201choteles h\u00edbridos\u201d, o luego<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0 <\/span>en un lugar en el extranjero, etc.<\/p>\n<p class=\"p3\">Arrancamos una vez m\u00e1s de posiciones est\u00e1ticas y anal\u00f3gica (aqu\u00ed por raz\u00f3n del lugar del trabajo a distancia), sin la visi\u00f3n de futuro que una realidad digital <span class=\"s3\">globalizada<\/span> exige.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>(C)<\/b> <span class=\"s4\"><b>EL TRABAJO A DISTANCIA DEL RD-LEY 28\/2020 EN EL ESCENARIO DE LA COVID-19: LA DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA TERCERA DEL RD-LEY 28\/2020: APLICACI\u00d3N DE LA NORMATIVA LABORAL ORDINARIA<\/b><\/span><\/p>\n<p>Cuando el trabajo a distancia se implante como medida de contenci\u00f3n sanitaria ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n no la norma especial (RDL 28\/2020)\u00a0<b>sino<\/b>\u00a0<b>la norma laboral com\u00fan<\/b>, si bien la empresa tiene la obligaci\u00f3n de <b>facilitar los medios y equipos<\/b>, herramientas y consumibles que exija el desarrollo del trabajo a distancia, as\u00ed como el mantenimiento que resulte necesario.<\/p>\n<p class=\"p3\">Nos a\u00f1ade la transitoria que por negociaci\u00f3n colectiva se establecer\u00e1 la manera de <b>compensar los gastos<\/b> derivados para la persona trabajadora por raz\u00f3n del trabajo a distancia, si existieran o no hubieran ya sido compensados. Observamos pues que la norma remite a la negociaci\u00f3n colectiva, por lo tanto, si esta no se da no hay la obligaci\u00f3n compensatoria y, de darse, queda condicionada a la existencia del gasto por parte de la persona trabajadora o que no le haya ya sido compensado por la empresa.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 23-09-2020 el BOE public\u00f3 el RDL 28\/2020 de ley de TRABAJO A DISTANCIA. La norma, excepto algunas excepciones puntuales (disposici\u00f3n final 14\u00aa), entra en vigor el 13-10-2020.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":739,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[9],"tags":[34,39,37,28,36,43],"class_list":["post-735","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-laboral-es","tag-covid-19-es","tag-entorn-laboral-es","tag-entorno-laboral","tag-laboral","tag-teletrabajo","tag-teletreball-es"],"acf":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/santiagoportillo.es\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/Teletreball.jpg","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p7ZPDQ-bR","jetpack-related-posts":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/santiagoportillo.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/735","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/santiagoportillo.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/santiagoportillo.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/santiagoportillo.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/santiagoportillo.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=735"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/santiagoportillo.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/735\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/santiagoportillo.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/739"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/santiagoportillo.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=735"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/santiagoportillo.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=735"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/santiagoportillo.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=735"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}