{"id":629,"date":"2020-03-30T10:19:52","date_gmt":"2020-03-30T08:19:52","guid":{"rendered":"https:\/\/santiagoportillo.es\/especial-coronavirus-ii\/"},"modified":"2020-04-01T10:55:47","modified_gmt":"2020-04-01T08:55:47","slug":"especial-coronavirus-ii","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/santiagoportillo.es\/es\/especial-coronavirus-ii\/","title":{"rendered":"ESPECIAL CORONAVIRUS (II)"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16pt;\"><strong>Comentarios al Real Decreto-Ley 9\/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el \u00e1mbito laboral, para paliar los efectos derivados del Covidien-19 (BOE 28.03.2020):<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\">1.- Prohibici\u00f3n de despidos colectivos Covidien-19<br \/>\n2.- Contratos temporales afectados por un ERTE<br \/>\n3.- Gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n de paro ERTE<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 16pt;\">Comentarios al Real Decreto-Ley 10\/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, a fin de reducir la movilidad de la poblaci\u00f3n en el contexto de la lucha contra el Covidien-19 (BOE 30-03-2020):<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\">1.-Permiso retribuido obligatorio<br \/>\n2.-A qu\u00e9 trabajadores afecta?<br \/>\n3.- \u00bfA qu\u00e9 empresas?<br \/>\n4.- Temporalidad<br \/>\n5.- Recuperaci\u00f3n de las horas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 16pt;\">Recordatorio final importante para las empresas.<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 16pt;\">El Real Decreto-Ley 9\/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el \u00e1mbito laboral, para paliar los efectos derivados del Covidien-19 (BOE 03\/28\/2020)<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En fecha <strong>S\u00e1bado, 03\/28\/2020<\/strong>, se public\u00f3 en el BOE el Real Decreto -Ley 9\/2020, con <strong>entrada en vigor el mismo d\u00eda:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1.- Prohibici\u00f3n de despidos colectivos Covidien-19<\/strong><br \/>\nNo se pueden llevar a cabo EREs de extinci\u00f3n de contratos (despido colectivos) basados \u200b\u200ben consecuencia o por razones relacionadas con el Covidien-19.<br \/>\nNo se dice que, de hacerse, se conviertan nulos, hay que interpretar a las horas que ser\u00edan improcedentes, donde cabr\u00eda la opci\u00f3n empresarial de optar por satisfacer la indemnizaci\u00f3n legal.<br \/>\nTampoco se proh\u00edben los despidos no colectivos, es decir, los individuales, procedentes o improcedentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2.- Contratos temporales afectados por un ERTE<br \/>\n<\/strong>No se pueden extinguir los contratos de trabajo temporales afectados por un ERTE (sea de fuerza mayor o no) de los llevados a cabo como consecuencia o razones relacionadas con el Covidien-19, cuando su vencimiento proceda dentro del periodo de suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n de jornada por raz\u00f3n de un ERTE.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Supone una interrupci\u00f3n de la duraci\u00f3n del contrato que se reanudar\u00e1 a finales de la situaci\u00f3n suspensiva. Por lo tanto, si un contrato temporal lo tenemos afectado por el ERTE y finaliza su duraci\u00f3n temporal dentro de la afectaci\u00f3n del ERTE no se podr\u00e1 todav\u00eda extinguir.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3.- Gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n de paro ERTE<\/strong><br \/>\nSe traslada a la empresa la obligaci\u00f3n de cumplimentar una serie de datos que deber\u00e1 comunicar telem\u00e1ticamente al SEPE, gestionando as\u00ed en nombre del trabajador la prestaci\u00f3n de desempleo. Si se trata de ERTE de fuerza mayor se impone la obligaci\u00f3n de hacer esta gesti\u00f3n a la empresa en el plazo de 5 d\u00edas a partir del momento en que se tramita el ERTE de fuerza mayor. Si el ERTE ya fue tramitado antes del d\u00eda 03\/28\/2020 el plazo finaliza el d\u00eda 3 de abril de 2020.<br \/>\nSi se trata de ERTE no de fuerza mayor, el plazo de 5 d\u00edas ser\u00e1 a partir de la fecha que la empresa comunica a la autoridad laboral la decisi\u00f3n suspensiva o de reducci\u00f3n de jornada temporal. Recordar que, aunque se hayan afectado personas trabajadoras en situaci\u00f3n de maternidad \/ paternidad, incapacidad temporal, etc., la inclusi\u00f3n en el SEPE ser\u00e1 no ahora, sino cuando est\u00e9n de alta.<br \/>\nSi la empresa no lo gestiona en el plazo de los 5 d\u00edas, se considera conducta constitutiva de infracci\u00f3n grave. O sea, obliga a hacer una gesti\u00f3n que en buena parte antes hac\u00eda la administraci\u00f3n, en un plazo casi imposible o dif\u00edcil para muchas empresas en las circunstancias actuales (sin olvidar que las asesor\u00edas de las empresas est\u00e1n ya bastante colapsadas con ERTE y consultas del tsunami) y encima bajo sanci\u00f3n.<br \/>\nTeniendo en cuenta que la autoridad laboral competente (en Catalu\u00f1a el Departamento de Trabajo) cuando se trata de ERTE de fuerza mayor deber\u00e1 ser autorizada, es decir, tiene que reconocer que hay causa de fuerza mayor, se lo ha hacer en el plazo de 5 d\u00edas (otra cosa es que no lo hace en plazo por saturaci\u00f3n), y que ahora se obliga a la empresa a, dentro del mismo plazo de 5 d\u00edas, gestionar la prestaci\u00f3n de desempleo con efectos de la fuerza mayor (retroactivos), esto significa que la empresa debe llevar a cabo aquella gesti\u00f3n de paro sin que haya ninguna resoluci\u00f3n, ni tan solo por silencio administrativo, relativa a si la autoridad laboral le ha reconocido o no que su ERTE es de fuerza mayor. Si posteriormente resulta que la autoridad laboral interpreta que el ERTE no es de fuerza mayor la empresa puede ser sancionada, seg\u00fan la voluntad fraudulenta o gravedad que le aprecie la administraci\u00f3n actuante, pero en todo caso si que deber\u00e1 devolver al SEPE toda la prestaci\u00f3n de desempleo considerada improcedente que la persona trabajadora haya percibido, m\u00e1s diferencias salariales y cotizar todo aquel per\u00edodo, como si hubiera trabajado. Poca broma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Por lo tanto mucho cuidado con los ERTE s de fuerza mayor hechos a la ligera o forzando interpretaciones legales. No todo es forz\u00f3 mayor, las razones de fuerza mayor son (muy) limitadas.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16pt;\"><strong>El Real Decreto-Ley 10\/2020, de 28 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, a fin de reducir la movilidad de la poblaci\u00f3n en el contexto de la lucha contra el Covidien-19. (BOE 03\/30\/2020)<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En fecha oficial Domingo, 29\/03\/2020, ya de madrugada del Lunes, 30\/03\/2020, se public\u00f3 en el BOE el Real Decreto -Ley 10\/2020, con entrada con vigor d\u00eda 03\/29\/2020:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1.-Permiso retribuido obligatorio<\/strong><br \/>\nImpone (el RDL dice \u00abdisfrutar\u00e1n\u00bb) un permiso retribuido recuperable de car\u00e1cter obligatorio a las personas trabajadoras por cuenta ajena.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2.- \u00bfA qu\u00e9 empresas afecta?<\/strong><br \/>\nA aquellas empresas o entidades del sector p\u00fablico la que actividad no haya sido ya suspendida el 03\/14\/2020 por raz\u00f3n del Real Decreto 463\/2020 de declaraci\u00f3n del estado de alarma.<br \/>\nSe except\u00faa a aquellas de los sectores que hayan sido calificados como esenciales (ver anexo del RDL en el BOE 29-03-2020 a boe.es)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3.- A qu\u00e9 trabajadores \/ as afecta?<\/strong><br \/>\nA las personas trabajadoras de todas las empresas que ya no est\u00e9n suspendidas o no est\u00e9n calificadas como esenciales o que no trabajen en divisiones o l\u00edneas de producci\u00f3n la que actividad se corresponda con sector calificados como esenciales del anexo.<br \/>\nNo afectar\u00e1 a quien ya tiene suspendido el contrato de trabajo por estar en situaci\u00f3n incapacidad temporal u otras razones legales (nacimiento de hijo, etc.).<br \/>\nNo afectar\u00e1 a quien est\u00e9 afectado en un ERTE de suspensi\u00f3n, pero si es de reducci\u00f3n de jornada si le afectar\u00e1 en tanto ser\u00eda una persona trabajadora a jornada parcial.<br \/>\nNo afectar\u00e1 quien pueda seguir trabajando en modalidad de trabajo a distancia (teletrabajo) o cualquier otra modalidad que no sea presencial en el lugar de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>4.- Temporalidad: duraci\u00f3n<\/strong><br \/>\nDel 30 de marzo de 2020 al 9 de abril de 2020, inclusive.<br \/>\nAhora bien, el RDL recoge que (m\u00e1s cuando el RDL se publica precipitadamente a las 24:00 horas del d\u00eda 03\/29\/2020 o de madrugada del d\u00eda 03\/30\/2020) en aquellos casos que resulte imposible interrumpir de forma inmediata la actividad, las trabajadores afectados podr\u00e1n trabajar el d\u00eda 30.03.2020.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>5.- Recuperaci\u00f3n de las horas<\/strong><br \/>\nLas horas no trabajadas, en tanto es permiso retribuido, por raz\u00f3n del permiso impuesto deben recuperar entre el d\u00eda siguiente a la finalizaci\u00f3n del estado de alarma hasta el d\u00eda 12\/31\/2020.<br \/>\nEl RDL regula un extenso art\u00edculo donde centra la recuperaci\u00f3n de las horas en la negociaci\u00f3n entre los representantes de los trabajador, sindicatos o ad hoc (comisiones negociadoras de tres representantes de los trabajadores elegidos entre toda la plantilla), apartando as\u00ed la negociaci\u00f3n personalizada (excepto por obviedad si la empresa tiene menos de dos trabajadores).<br \/>\nPor extensi\u00f3n y urgencia de este trabajo no entro en el detalle del procedimiento de negociaci\u00f3n, pero quien quiera conocer su contenido es el art\u00edculo 3 del RDL.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16pt;\"><strong>Recordatorio final importante para las empresas:<br \/>\n<\/strong><\/span>Quiero aprovechar aqu\u00ed tambi\u00e9n para recordar y advertir que, si bien el ERTE de fuerza mayor permite de exonerar de cotizaci\u00f3n, no quiere decir que si se hace un ERTE de fuerza mayor haya obligaci\u00f3n de no pagar esa cotizaci\u00f3n; puede ser un ERTE de fuerza mayor y la empresa decidi\u00f3 pagar la cotizaci\u00f3n. Esto lo digo porque si m\u00e1s adelante, en concreto dentro del 6 meses siguientes a la finalizaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n de jornada por raz\u00f3n del ERTE de fuerza mayor, la empresa se ve avocada (o ya lo prev\u00e9 ahora posible) a hacer un ERTE de extinci\u00f3n (obviamente los que s\u00ed se puedan hacer, no de los que en el punto 1 hemos comentado que no se pueden hacer) o extinciones individuales, a las horas tendr\u00e1 que cotizar las cuotas que ha disfrutado exoneraci\u00f3n, porque la Disposici\u00f3n Adicional sexta del RDL 8\/2020 nos dice que \u00abLas Medidas extraordinarias en el \u00e1mbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estar\u00e1n sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durant el Plaza de seis meses desde la fecha de reanudaci\u00f3n de la actividad \u00aby la exoneraci\u00f3n de cotizaci\u00f3n es una medida extraordinaria.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Comentarios al Real Decreto-Ley 9\/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el \u00e1mbito laboral, para paliar los efectos derivados del Covidien-19 (BOE 03\/28\/2020)<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":605,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[9,7],"tags":[23,24,29],"class_list":["post-629","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-laboral-es","category-otros_interes","tag-gravacio-es","tag-treball-es","tag-video-es"],"acf":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/santiagoportillo.es\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/Coronavirus.jpg","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p7ZPDQ-a9","jetpack-related-posts":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/santiagoportillo.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/629","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/santiagoportillo.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/santiagoportillo.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/santiagoportillo.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/santiagoportillo.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=629"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/santiagoportillo.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/629\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/santiagoportillo.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/605"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/santiagoportillo.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=629"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/santiagoportillo.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=629"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/santiagoportillo.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=629"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}