{"id":365,"date":"2017-09-25T18:19:34","date_gmt":"2017-09-25T16:19:34","guid":{"rendered":"https:\/\/santiagoportillo.es\/?p=365"},"modified":"2017-09-29T12:29:45","modified_gmt":"2017-09-29T10:29:45","slug":"prescribe-el-derecho-a-las-vacaciones-no-disfrutadas-dentro-del-ano-natural","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/santiagoportillo.es\/es\/prescribe-el-derecho-a-las-vacaciones-no-disfrutadas-dentro-del-ano-natural\/","title":{"rendered":"\u00bfPrescribe el derecho a las vacaciones no disfrutadas dentro del a\u00f1o natural?"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>APUNTES A LAS RECIENTES CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL DEL TRIBUNAL DE JUST\u00cdCIA DE LA UNI\u00d3N EUROPEA (ASUNTO C-214\/16). [ 1\u00aa parte ]<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En nuestro ordenamiento laboral vigente el\/la trabajador\/a tiene derecho a disfrutar de un m\u00ednimo de 30 d\u00edas naturales de vacaciones al a\u00f1o (art. 38.1 Estatuto de los Trabajadores). Si no se han disfrutado las vacaciones dentro del a\u00f1o natural o en el periodo anual habitual de disfrute de la empresa, ya sea parcial o totalmente no realizada, el derecho se pierde.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es decir, si el\/la trabajador\/a ten\u00eda que haber disfrutado las vacaciones, por ejemplo, dentro del mes de agosto del a\u00f1o natural, y llegados al siguiente a\u00f1o no las ha realizado todas o en parte, habr\u00e1 perdido el derecho a realizarlas o a que le sean retribuidas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las vacaciones tampoco pueden ser sustituidas por una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, se deben disfrutar siempre (art. 38.1 del Estatuto de los Trabajadores). Hay excepciones: cuando la relaci\u00f3n laboral se extingue las vacaciones pendientes de disfrutar del a\u00f1o de la extinci\u00f3n s\u00ed se deben retribuir. Por otro lado (art. 38.3 Estatuto de los Trabajadores) hay dos importantes excepciones m\u00e1s: (a) en los supuestos de incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia natural o suspensi\u00f3n de contrato de trabajo por parto, adopci\u00f3n o paternidad, donde el\/la trabajador\/a tiene derecho a disfrutar las vacaciones que hayan coincidido con el periodo de suspensi\u00f3n una vez finalizado \u00e9ste, aunque haya finalizado el a\u00f1o natural al que corresponden, y ( b) en el supuesto de vacaciones que coincidan con una situaci\u00f3n de incapacidad temporal (enfermedad o accidente) pero con el l\u00edmite de que no hayan transcurrido m\u00e1s de 18 meses a partir del \u00faltimo d\u00eda del a\u00f1o en que se hayan originado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y a partir de aqu\u00ed es cuando toman especial relevancia las recientes conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (con sede Luxemburgo), Sr. Evgeni Tanchev, en el asunto C-214\/16.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Conclusiones de las que se desprende que, a criterio del Abogado General, seria contrario al derecho de la Uni\u00f3n Europea que el\/la trabajador\/a que no ha disfrutado de las vacaciones ni tampoco le han sido compensadas, tiene derecho a disfrutarlas en cualquier momento o a su compensaci\u00f3n econ\u00f3mica. Esto significar\u00eda que no prescriben y que el\/la trabajador\/a que no hubiese disfrutado de las vacaciones total o parcialmente, en cualquier momento las puede reclamar. Lo que ser\u00eda de una trascendencia muy importante en los casos de empresas donde los\/las trabajadores\/ras no disfrutan de todas las vacaciones y le son abonadas econ\u00f3micamente bajo otro concepto simulado (recordemos que las vacaciones se han de disfrutar siempre y no se pueden compensar econ\u00f3micamente) o en los casos de falsos aut\u00f3nomos, entre otros supuestos, porque en cualquier momento futuro, normalmente en la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n, el\/la trabajador\/a podr\u00eda reclamar que se le abonasen <strong>todas<\/strong> las vacaciones que no ha podido disfrutar. Es cierto que esto podr\u00eda violar un principio de garant\u00eda del derecho de la prescripci\u00f3n y tambi\u00e9n que las conclusiones del abogado general no vinculan al Tribunal, que puede tomar otra decisi\u00f3n, pero a\u00fan y as\u00ed, es importante estar pendientes de este asunto dado que en la mayor\u00eda de los casos el Tribunal de Justicia Europea hace suyas las conclusiones del abogado general. El TJUE ha iniciado sus deliberaciones y quedamos pendientes de esta interesante sentencia que vincular\u00eda a todos los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea.-<\/p>\n<p>Enlace a: <a href=\"https:\/\/goo.gl\/1DT3EF\">Conclusiones del Abogado General en el asunto C-214\/16<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>APUNTES A LAS RECIENTES CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL DEL TRIBUNAL DE JUST\u00cdCIA DE LA UNI\u00d3N EUROPEA (ASUNTO C-214\/16). 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