{"id":1065,"date":"2024-12-09T18:42:26","date_gmt":"2024-12-09T17:42:26","guid":{"rendered":"https:\/\/santiagoportillo.es\/?p=1065"},"modified":"2025-01-16T05:45:06","modified_gmt":"2025-01-16T04:45:06","slug":"el-permiso-parental","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/santiagoportillo.es\/es\/el-permiso-parental\/","title":{"rendered":"EL PERMISO PARENTAL"},"content":{"rendered":"<p class=\"p1\" style=\"text-align: justify;\">Por Santiago Portillo i Castellet<br \/>\nAbogado<\/p>\n<p class=\"p1\" style=\"text-align: justify;\"><span class=\"s1\" style=\"color: #336699;\"><b>I. LA RETRIBUCION <span style=\"color: #336699;\">DEL<\/span> <span style=\"color: #336699;\">PERMISO<\/span> PARENTAL<\/b><\/span><b><br \/>\n<\/b><\/p>\n<p>El permiso parental, entre otros permisos laborales, nace de la Directiva europea n\u00fam. 2019\/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa de fecha 20 de junio de 2019. Por consiguiente, es una norma europea, no a iniciativa del Gobierno de Espa\u00f1a ni en concreto del Ministerio de Trabajo.<\/p>\n<p>El Gobierno de Espa\u00f1a traspuso el permiso parental de la Directiva (UE), entre otros permisos laborales, mediante el Real Decreto 5\/2023, de 28 de junio, introduciendo en el Estatuto de los Trabajadores (ET) un nuevo art\u00edculo, el 48 bis, con el siguiente texto<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 80px;\">\u00ab1. Las personas trabajadoras tendr\u00e1n derecho a un permiso parental, <b>para el cuidado de hijo, hija o menor acogido<\/b> por tiempo superior a un a\u00f1o, <b>hasta el momento en que el menor cumpla ocho a\u00f1os<\/b>.<br \/>\nEste permiso, que tendr\u00e1 una duraci\u00f3n <b>no superior a ocho semanas<\/b>, continuas o discontinuas, podr\u00e1 disfrutarse a tiempo completo, o en r\u00e9gimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 80px;\">2. Este permiso constituye un <b>derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres<\/b>, sin que pueda transferirse su ejercicio.<br \/>\n<b>Corresponder\u00e1 a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute<\/b> o, en su caso, de los per\u00edodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelaci\u00f3n de diez d\u00edas o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situaci\u00f3n de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 80px;\">En caso de que dos o m\u00e1s personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el per\u00edodo solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, \u00e9sta podr\u00e1 aplazar la concesi\u00f3n del permiso por un per\u00edodo razonable, justific\u00e1ndolo por escrito y despu\u00e9s de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.\u00bb<\/p>\n<p class=\"p1\" style=\"text-align: justify;\"><span class=\"s1\" style=\"color: #336699;\"><b>De lo que ya en su momento inform\u00e9.<\/b><\/span><\/p>\n<p>Pero el Gobierno traspuso la Directiva parcialmente, dado que no se ha recogido en la normativa del estado espa\u00f1ol nada relativo a la remuneraci\u00f3n del permiso parental, como el propio citado Real Decreto 5\/2023 reconoci\u00f3 expresamente en su Disposici\u00f3n Final Octava : \u00abEl libro segundo traspone parcialmente la Directiva (UE) 2019\/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010\/18\/UE del Consejo; salvo su art\u00edculo 5 y su art\u00edculo 8, apartado 3, respecto de la remuneraci\u00f3n o la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica del permiso parental.\u00bb<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el, permiso parental en la pr\u00e1ctica nac\u00eda en Espa\u00f1a cojo, sin retribuci\u00f3n o prestaci\u00f3n econ\u00f3mica alguna, a la espera de que se desarrollase este extremo, lo que, a mi criterio, es la causa de que en la pr\u00e1ctica se ejerza muy poco por las personas trabajadoras.<\/p>\n<p>La Directiva (UE) entr\u00f3 en vigor el 01\/08\/2019 disponiendo con claridad en su art\u00edculo 20.1 que \u00abLos Estados miembros pondr\u00e1n en vigor, a m\u00e1s tardar el 2 de agosto de 2022, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Informar\u00e1n de ello inmediatamente a la Comisi\u00f3n\u00bb, excepto para el pago (remuneraci\u00f3n) de las dos \u00faltimas semanas de permiso parental, cuya fecha l\u00edmite es el 2 de agosto de 2024 (art. 20.2).<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Europea tiene abierto un procedimiento de infracci\u00f3n a Espa\u00f1a por incumplir la Directiva que obliga, al menos, al pago por las dos \u00faltimas semanas del permiso parental.<\/p>\n<p>Parece ser que el M\u00ba de Trabajo es generoso cuando los permisos retribuidos van a cargo de la empresa, pero incumple, en perjuicio de las personas trabajadoras, cuando ha de pagar el Estado.<\/p>\n<p>En este escenario, el pasado jueves d\u00eda 5 de diciembre de 2024 los medios de comunicaci\u00f3n se hicieron eco de una sentencia que reconoci\u00f3 el derecho a remuneraci\u00f3n del permiso parental, y condenaba a su pago al Ayuntamiento de Barcelona, en favor de un funcionario que hab\u00eda reclamado el salario correspondiente al tiempo que disfrut\u00f3 del permiso parental.<\/p>\n<p>Ahora bien, las cosas en Derecho no son nunca tan simples, ni mucho menos tan gen\u00e9ricas. Esa sentencia fue dictada en el orden contencioso-administrativo, no social (laboral), en concreto por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n\u00fam. 1 de Barcelona en fecha 28 de noviembre de 2024, donde la estimaci\u00f3n de la demanda condenando al ayuntamiento (que aqu\u00ed en t\u00e9rminos laborales equivaldr\u00eda a la empresa), pero se parte de una Nota Informativa del Ayuntamiento de Barcelona en la que reconoc\u00eda retribuir el permiso parental a sus funcionarios, nota de la que luego el Ayuntamiento se retract\u00f3, y de ah\u00ed el debate.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">Pero lo significativo de la sentencia es que su autora (la Magistrada Sra. Montserrat Fern\u00e1ndez Cabezas) recuerda que la Directiva (UE) es suficientemente clara y precisa para la exigibilidad de la retribuci\u00f3n del permiso parental.<\/span><\/p>\n<p>Cierto que la sentencia es de un juzgado de instancia y no sienta doctrina ni jurisprudencia, y que puede ser recurrida, pero no por ello tiene menos m\u00e9rito, su notable efecto medi\u00e1tico es un muy importante toque de atenci\u00f3n al gobierno espa\u00f1ol de su obligaci\u00f3n de trasponer a nuestro derecho la retribuci\u00f3n del permiso parental.<\/p>\n<div><strong>La remuneraci\u00f3n o prestaci\u00f3n econ\u00f3mica del permiso parental no puede recaer a cargo de la empresa, ha de ser a cargo de la Seguridad Social:<\/strong><\/div>\n<div><\/div>\n<div style=\"padding-left: 80px;\">\u2022 La Directiva (UE) no impone que sea a cargo de la empresa.<\/div>\n<div style=\"padding-left: 80px;\">\u2022 El permiso parental es una situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n del contrato de trabajo de conformidad el art\u00edculo 45.1 letra o) ET.<\/div>\n<div style=\"padding-left: 80px;\">\u2022 El art\u00edculo 45.2 ET dispone que la suspensi\u00f3n del contrato de trabajo exonera de las obligaciones rec\u00edprocas de trabajar y remunerar el trabajo.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>A la vista de todo ello es de prever que no se dilate mucho que el Consejo de Ministros desarrolle la retribuci\u00f3n del permiso parental lo que, desde la perspectiva de las personas trabajadoras ser\u00e1 un eficaz instrumento m\u00e1s para el cuidado de hijo\/hija menor de 8 a\u00f1os, potenci\u00e1ndose su ejercicio.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><span style=\"font-size: 8pt;\"><strong>NOTA PR\u00c1CTICA:<\/strong> desde una perspectiva empresarial su ejercicio puede ser, si se lleva a cabo tras la \u201cmaternidad\/paternidad\u201d y lactancia acumulada, una menor disponibilidad laboral de aquella persona trabajadora; a modo de ejemplo: supongamos que la persona trabajadora tras el nacimiento de hijo (suspensi\u00f3n del contrato por nacimiento de hijo: 16 semanas, art. 48.4 y 5 ET) ejerce su derecho a la lactancia acumulada (art. 37.4 ET, de media de 2 semanas), seguido de las vacaciones que le hubieran coincidido con aquellas situaciones (art. 38.3 ET, supongamos todos los 30 d\u00edas, esto es, 4 semanas), y finalmente al concluir el periodo vacacional ejerce su derecho al permiso parental en su integridad (8 semanas), total 30 semanas, esto es 7,5 meses ininterrumpidos.<\/span><\/div>\n<div><\/div>\n<div><span class=\"s1\" style=\"color: #336699;\"><b>II.SINTENSIS DE LA SITUACION JUR\u00cdDICA ACTUAL DEL PERMISO PARENTAL<\/b><\/span><\/div>\n<div><\/div>\n<div><span style=\"color: #336699;\"><strong>1.- \u00bfQu\u00e9 recoge textualmente el vigente art\u00edculo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores? :<\/strong><\/span><\/div>\n<div><\/div>\n<div>\n<p style=\"padding-left: 80px;\">\u00ab1. Las personas trabajadoras tendr\u00e1n <strong>derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido<\/strong> por tiempo superior a un a\u00f1o, hasta el momento en que el menor cumpla ocho a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 80px;\">Este permiso, que tendr\u00e1 una <strong>duraci\u00f3n no superior a ocho semanas<\/strong>, continuas o discontinuas, podr\u00e1 disfrutarse a tiempo completo, o en r\u00e9gimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 80px;\">2. Este permiso constituye un <strong>derecho individual de las personas trabajadoras<\/strong>, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 80px;\"><strong>Corresponder\u00e1 a la persona trabajadora especi\ufb01car la fecha de inicio y \ufb01n del disfrute o, en su caso, de los per\u00edodos de disfrute<\/strong>, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelaci\u00f3n de diez d\u00edas o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situaci\u00f3n de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 80px;\"><strong>En caso de que dos o m\u00e1s personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante<\/strong> o en otros supuestos de\ufb01nidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el per\u00edodo solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, \u00e9sta podr\u00e1 aplazar la concesi\u00f3n del permiso por un per\u00edodo razonable, justi\ufb01c\u00e1ndolo por escrito y despu\u00e9s de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de \ufb02exible.\u00bb<\/p>\n<div><span style=\"color: #336699;\"><strong>2.- Cu\u00e1l es la finalidad del permiso parental y, por tanto, su requisito de destino?<\/strong><\/span><\/div>\n<div><\/div>\n<div>El cuidado de:<\/div>\n<div style=\"padding-left: 80px;\">(a) Hijo o hija<\/div>\n<div style=\"padding-left: 80px;\">(b) Menor acogido por tiempo superior a un a\u00f1o<\/div>\n<div>en todo caso, el hijo, hija o el menor acogido debe tener menos de 8 a\u00f1os de edad.<\/div>\n<\/div>\n<div><\/div>\n<div>\n<div><span style=\"color: #336699;\"><strong>3.- \u00bfQui\u00e9n tiene derecho a disfrutar del permiso parental?<\/strong><\/span><\/div>\n<div>Toda persona trabajadora para la finalidad antes descrita.<\/div>\n<div>\n<p>Se trata de un derecho individual e intransferible de la persona trabajadora, hombres y mujeres.<br \/>\nDos o m\u00e1s personas trabajadoras pueden generar el permiso parental por un mismo causante. Esto quiere decir que m\u00e1s de una persona trabajadora puede tener derecho al permiso por un mismo hijo, hija o menor acogido (progenitor, adoptante o acogedores).<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #336699;\">4.- \u00bfQu\u00e9 duraci\u00f3n tiene? <\/span><\/strong>La duraci\u00f3n m\u00e1xima es de 8 semanas. La unidad de tiempo es la semana, hasta un m\u00e1ximo de 8. Hasta que el menor tenga 8 a\u00f1os de edad se podr\u00e1 disfrutar, pero no son 8 semanas al a\u00f1o, sino 8 semanas en total hasta que el menor tenga 8 a\u00f1os de edad.<\/p>\n<p><span style=\"color: #336699;\"><strong>5.- \u00bfC\u00f3mo se distribuye? <\/strong><\/span>Corresponde a la persona trabajadora la concreci\u00f3n del momento de su disfrute (fecha de inicio y fecha de finalizaci\u00f3n), o de sus periodos (de forma discontinua o continuada).<\/p>\n<p>Requiere previo aviso a la empresa de 10 d\u00edas (naturales) o los que recoja el convenio colectivo en su caso, a excepci\u00f3n de situaci\u00f3n de fuerza mayor.<\/p>\n<p>En el caso que soliciten el permiso simult\u00e1neamente m\u00e1s de una persona trabajadora que trabajen en la misma empresa, entonces, si el disfrute simult\u00e1neo del permiso puede afectar al correcto funcionamiento de la empresa, \u00e9sta podr\u00e1 aplazar el inicio del permiso por un tiempo razonable. Ser\u00e1 necesario que la empresa lo justifique por escrito y motivadamente y siempre habiendo ofrecido primero una alternativa igual de flexible.<\/p>\n<\/div>\n<p><span style=\"color: #336699;\"><strong>6.- \u00bfHay que disfrutarlo siempre por semanas?<\/strong><\/span> La regulaci\u00f3n legal establece que el permiso parental tiene una duraci\u00f3n m\u00e1xima de ocho semanas, que pueden ser continuas o discontinuas, y puede disfrutarse a tiempo completo o parcial. Sin embargo, no especifica un periodo m\u00ednimo de disfrute. A partir de una interpretaci\u00f3n literal del precepto, donde \u00fanicamente se alude a la semana como espacio temporal y de la analog\u00eda con el permiso de nacimiento y cuidado de hijo, cuyo disfrute se establece en semanas, el Tribunal Superior de Justicia de Catalu\u00f1a (sentencia de 30 de abril de 2024) considera conforme a derecho la exigencia empresarial que obliga a disfrutar el permiso por semanas completas.<\/p>\n<p><span style=\"color: #336699;\"><strong>7.- \u00bfEs retribuido ? <\/strong><\/span>Si, de conformidad la Directiva UE, pero como he expuesto anteriormente, se est\u00e1 a la espera de su desarrollo. En todo caso, como tambi\u00e9n he expuesto, la retribuci\u00f3n no ha de recaer a cargo de la empresa, sino de la Seguridad Social.<\/p>\n<p><span style=\"color: #336699;\"><strong>8.- \u00bfSe cotiza durante el permiso parental? <\/strong><\/span>Nada recoge al respecto la nueva norma, por tanto, mientras no haya un desarrollo reglamentario sobre esto, de momento, de conformidad el art\u00edculo 13.2 del Real Decreto 2064\/1995, s\u00ed que hay obligaci\u00f3n de cotizar y mantener en alta.<\/p>\n<p><span style=\"color: #336699;\"><strong>9.- \u00bfDurante la situaci\u00f3n de permiso parental se genera derecho a vacaciones o es una excepci\u00f3n y la\/s semana\/s de permiso parental no devenga\/n vacaciones? <\/strong><\/span>No. Tomando en consideraci\u00f3n la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, el permiso parental no se considera tiempo de trabajo efectivo para la generaci\u00f3n de vacaciones, a diferencia de lo que ocurre con las situaciones de maternidad o enfermedad, en tanto el permiso parental es una situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n del contrato de trabajo de conformidad el art\u00edculo 45.1 letra o) ET. Por ello, la relaci\u00f3n laboral durante el permiso parental se considera suspendida, lo que exime a ambas partes de sus obligaciones rec\u00edprocas de trabajar y remunerar (art.45.2 ET). En estos casos, como apunta la jurisprudencia, rige el principio de proporcionalidad (TS 19-4-21), <span style=\"text-decoration: underline;\">es decir, las vacaciones se disfrutan en proporci\u00f3n a la duraci\u00f3n de los servicios prestados a lo largo del a\u00f1o.<\/span><\/p>\n<p>En tal sentido se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de Catalu\u00f1a (sentencia de 30 de abril de 2024).<\/p>\n<p><span style=\"color: #336699;\"><strong>10.- Despido o extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral a instancias de la empresa en situaci\u00f3n de permiso parental <\/strong><\/span>Excepto que el despido o extinci\u00f3n sea procedente, esto es, conforme a Derecho, el despido o extinci\u00f3n no procedente de la persona trabajadora que disfruta o haya solicitado disfrutar el permiso parental ser\u00e1 nulo (art. 55.2 a ET).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<div><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El permiso parental, entre otros permisos laborales, nace de la Directiva europea n\u00fam. 2019\/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa de fecha 20 de junio de 2019. 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